Autoridades y personal. Defensor del Pueblo Andaluz. (2023/4-34)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de una persona para un puesto de técnico o técnica de sistemas informáticos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 63/4

En la solicitud de participación, según el modelo anexo, se acreditará el cumplimiento
de los requisitos de participación contemplados en la base tercera. Asimismo, con objeto
de facilitar la valoración de las candidaturas, en la misma solicitud se cumplimentará
debidamente la tabla relativa a la experiencia de las personas candidatas.
Junto a la solicitud de participación se adjuntará, adicionalmente, un currículummemoria, con una dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4),
en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos
que se pretende hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas
otras circunstancias se estimen oportunas para concurrir a la plaza. La información habrá
de ser congruente con lo que se haya reseñado en la tabla de experiencia que se haya
cumplimentado en la solicitud presentada. En ningún caso se presentará documentación
acreditativa de requisitos o méritos en esta fase del procedimiento. La misma será
requerida por la Comisión de Valoración cuando, en su caso, sea necesaria en fases
posteriores.
La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la
Comisión de Valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud
dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación
y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la
custodia del referido registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas
interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso
de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de
declaración responsable sobre todo el contenido de la misma y del compromiso de tomar
posesión dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la notificación
del nombramiento.

Séptima. Procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración
hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en el
procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de la
Comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su
solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la Comisión requerirá a las
personas solicitantes completar o corregir la documentación presentada en el plazo que
se señale, que no podrá ser inferior a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores
referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web
del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es). Para la aplicación
de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional
séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios
y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo
previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275120

Sexta. Comisión de Valoración.
La Comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
designada por el Defensor del Pueblo Andaluz y comunicada a la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Valoración y de
sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.
defensordelpuebloandaluz.es ), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.