Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, y los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 23/2

impuesto grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y su eliminación
o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos,
resultando aplicable, en ambos casos, a instalaciones autorizadas, de titularidad pública
o privada. Dado que el impuesto ha sido objeto de cesión a la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sustituye al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos.
Conforme a la finalidad perseguida con este impuesto, recogida en el artículo 84.2
de la citada ley, se considera adecuado incluir los ingresos procedentes del mismo en el
concepto 250 «Impuestos Ecológicos», ya que, de acuerdo con la definición establecida
en la Orden de 7 de julio de 2020, «los Impuestos Ecológicos que integran este concepto
son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad
la protección del medio ambiente», no obstante, hay que modificar la definición de
este concepto para incluir también a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
Asimismo, se crea específicamente el subconcepto 250.06 «Impuesto sobre depósitos de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos», manteniéndose
el subconcepto 250.04 «Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos», para recoger
los ingresos extemporáneos de dicho impuesto, así como los ingresos pendientes de
cobro de ejercicios anteriores.
Igualmente, se modifica la definición del subconcepto 321.01 «Servicios académicos
formación deportiva», para incluir en el mismo los ingresos obtenidos por la aplicación de
los precios públicos establecidos en el Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, del Consejo
de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios
que presta el Instituto Andaluz del Deporte en relación con las actividades de formación
continua que se establezcan en el Programa de Formación IAD, se determina su cuantía
y los supuestos de gratuidad y reducciones en los mismos.
Por razones de una mejor sistematización de los recursos y claridad en los mismos,
en el concepto 326 «En materia de Salud», se crea el subconcepto 05 «Medicamentos
de dispensación hospitalaria a pacientes externos» y se modifican las definiciones de los
subconceptos 01 a 05.
Por actualización normativa, en el concepto 323 «En materia de cultura», se
modifica la definición del subconcepto 04 «Visitas y actividades culturales del Conjunto
Monumental de la Alhambra y Generalife», para hacer referencia a la Orden de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, de 9 de noviembre de 2022, por la que se
aprueban los precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y
el Generalife y sus bienes adscritos.
Por el mismo motivo, en el concepto 327 «En materia de educación» se modifica
la definición del Subconcepto 02 «Servicios académicos enseñanzas a distancia»,
para citar el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos
comunes de las enseñanzas a distancia de bachillerato para personas adultas, formación
profesional inicial para personas adultas y cursos de preparación o acceso a enseñanzas
del sistema educativo y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones. Como
mejora técnica y para una mejor comprensión, se modifica también la definición del
Subconcepto 04 «Programa refuerzo educativo y deportivo período estival».
Finalmente, se crean subconceptos específicos para determinados ingresos
en los conceptos 339 «En otras materias», 414 «De los organismos autónomos de la
Administración del Estado», 495 «Otros Fondos Europeos», 714 «De los organismos
autónomos de la Administración del Estado» y 795 «Otros Fondos Europeos» para
mejorar la estructura y organización de los mismos.
Por lo que se refiere a los códigos y definiciones de la clasificación económica de
los gastos, es preciso realizar determinadas modificaciones como consecuencia de
modificaciones normativas aprobadas con posterioridad a la Orden de la Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275080

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía