Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/4-1)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 24 de mayo de 2022, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2023, y los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 23/3
En este sentido, se modifica la denominación del subconcepto 125.67 «Continuidad
asistencial y jornada complementaria sustitutos» que pasa a denominarse «Atención
continuada sustitutos» destinado a remunerar al personal para atender a las personas
usuarias de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La atención
continuada está contemplada en la Resolución 144/04, de 4 de marzo, de retribuciones
personal centros e instituciones sanitarias, que recoge las definiciones de los
complementos de las retribuciones del personal del SAS. La atención continuada incluye
distintas modalidades, una de ellas es la jornada complementaria.
Con fecha 7 de julio de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de
julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud. En el mismo se da una nueva redacción
al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos. El primero, el artículo 9, hace
referencia al personal estatutario temporal interino, y este personal sustituye al que ha
venido denominándose personal eventual nombrado para la prestación de servicios
determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; cuando sea necesario
para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios o
para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Según el nuevo articulo 9 los nombramientos de personal estatutario temporal serán de
interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de estatutarios en supuestos de existencia de plaza
vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, para ejecución
de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.
Según la disposición transitoria primera del citado real decreto-ley, las previsiones
contenidas en el mismo serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario
temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, que el
personal eventual existente será a partir de ahora a extinguir.
Como consecuencia de la nueva regulación del personal temporal en el Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se modifica la denominación del
concepto 128 «Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para
la ejecución de programas de carácter temporal», que pasa a denominarse «Personal
funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para
la ejecución de programas de carácter temporal», al que se le añaden los siguientes
subconceptos:
- Subconcepto 00. Personal funcionario interino.
- Subconcepto 60. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A1 (sanidad).
- Subconcepto 61. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A2 (sanidad).
- Subconcepto 62. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C1 (sanidad).
- Subconcepto 63. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C2 (sanidad).
- Subconcepto 64. Sueldo personal estatutario interino agrupaciones profesionales
(sanidad).
- Subconcepto 65. Trienios personal estatutario interino (sanidad).
- Subconcepto 66. Complemento destino y específico personal estatutario interino
(sanidad).
- Subconcepto 67. Atención Continuada personal estatutario interino (sanidad).
- Subconcepto 69. Otras retribuciones personal estatutario interino (sanidad).
En el concepto 150 «Productividad» resulta necesario modificar la denominación de
los siguientes subconceptos:
- El subconcepto 66 «Productividad, factor exclusividad, personal eventual y
sustituto», pasa a denominarse «Productividad, factor exclusividad, personal estatutario
interino, eventual y sustituto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275080
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 23/3
En este sentido, se modifica la denominación del subconcepto 125.67 «Continuidad
asistencial y jornada complementaria sustitutos» que pasa a denominarse «Atención
continuada sustitutos» destinado a remunerar al personal para atender a las personas
usuarias de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La atención
continuada está contemplada en la Resolución 144/04, de 4 de marzo, de retribuciones
personal centros e instituciones sanitarias, que recoge las definiciones de los
complementos de las retribuciones del personal del SAS. La atención continuada incluye
distintas modalidades, una de ellas es la jornada complementaria.
Con fecha 7 de julio de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de
julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud. En el mismo se da una nueva redacción
al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos. El primero, el artículo 9, hace
referencia al personal estatutario temporal interino, y este personal sustituye al que ha
venido denominándose personal eventual nombrado para la prestación de servicios
determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; cuando sea necesario
para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios o
para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Según el nuevo articulo 9 los nombramientos de personal estatutario temporal serán de
interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de estatutarios en supuestos de existencia de plaza
vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, para ejecución
de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas.
Según la disposición transitoria primera del citado real decreto-ley, las previsiones
contenidas en el mismo serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario
temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. Es decir, que el
personal eventual existente será a partir de ahora a extinguir.
Como consecuencia de la nueva regulación del personal temporal en el Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se modifica la denominación del
concepto 128 «Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para
la ejecución de programas de carácter temporal», que pasa a denominarse «Personal
funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulación de tareas o para
la ejecución de programas de carácter temporal», al que se le añaden los siguientes
subconceptos:
- Subconcepto 00. Personal funcionario interino.
- Subconcepto 60. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A1 (sanidad).
- Subconcepto 61. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo A2 (sanidad).
- Subconcepto 62. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C1 (sanidad).
- Subconcepto 63. Sueldo personal estatutario interino Subgrupo C2 (sanidad).
- Subconcepto 64. Sueldo personal estatutario interino agrupaciones profesionales
(sanidad).
- Subconcepto 65. Trienios personal estatutario interino (sanidad).
- Subconcepto 66. Complemento destino y específico personal estatutario interino
(sanidad).
- Subconcepto 67. Atención Continuada personal estatutario interino (sanidad).
- Subconcepto 69. Otras retribuciones personal estatutario interino (sanidad).
En el concepto 150 «Productividad» resulta necesario modificar la denominación de
los siguientes subconceptos:
- El subconcepto 66 «Productividad, factor exclusividad, personal eventual y
sustituto», pasa a denominarse «Productividad, factor exclusividad, personal estatutario
interino, eventual y sustituto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía