5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20074/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El tribunal calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y secretaría,
contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante resolución
de la Junta de Gobierno, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273289
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes
soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en
esta convocatoria, o la correspondiente exención o bonificación, y en el caso de participar
en el turno de discapacidad, presentar la documentación requerida en las bases 3.5 y
4.3, en su caso.
6.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas,
la Alcaldí. Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas, así como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera
susceptible de ello.
En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la Sede Electrónica
(Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en el Portal de
Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
6.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la
base quinta.
6.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del
proceso selectivo.
6.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el AlcaldePresidente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en
el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20074/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El tribunal calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y secretaría,
contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante resolución
de la Junta de Gobierno, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas
admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros,
titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como
mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes
soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en
esta convocatoria, o la correspondiente exención o bonificación, y en el caso de participar
en el turno de discapacidad, presentar la documentación requerida en las bases 3.5 y
4.3, en su caso.
6.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas,
la Alcaldí. Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas, así como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera
susceptible de ello.
En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la Sede Electrónica
(Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en el Portal de
Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
6.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la
base quinta.
6.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del
proceso selectivo.
6.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el AlcaldePresidente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en
la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en
el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.