5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20074/11
Octava. Sistema selectivo.
8.1. De conformidad con lo previsto en el art. 61.2, 3 y 6 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en el art. 2.1 y 4 y disposición adicional primera relativa a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273289
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f), del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases,
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en
las bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
7.8. El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre
que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
7.9. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría,
no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el tribunal
de selección.
7.10. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
7.11. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20074/11
Octava. Sistema selectivo.
8.1. De conformidad con lo previsto en el art. 61.2, 3 y 6 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en el art. 2.1 y 4 y disposición adicional primera relativa a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273289
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f), del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría,
o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases,
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en
las bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con
personal colaborador.
7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
7.8. El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre
que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
7.9. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría,
no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el tribunal
de selección.
7.10. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
7.11. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la
persona.