5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-52)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección, mediante concurso-oposición, de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud del art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3417/2022).
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Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

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correcta cumplimentación de la solicitud, con todos sus anexos y procedimiento para el
abono de la tasa de derechos de examen.
5.3. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de las bases de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
5.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en el correspondiente plazo que se abrirá a tal efecto.
5.5. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren
en las bases de cada convocatoria, debiéndose presentar una por cada plaza a la que se
opta.
5.6. Derechos de participación en el proceso selectivo.
5.6.1. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán los contemplados
en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen
del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, que pueden ser consultadas en página web del
Ayuntamiento de Arriate (Portal de Transparencia): www.arriate.es.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes,
mediante ingreso en la cuenta corriente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, número
ES83 2103 0109 3500 3000 0622 de Unicaja en Arriate. A la solicitud de participación
en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar, además de la
autoliquidación, el documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el
que deberá constar nombre y apellidos del aspirante, nunca del representante, plaza a la
que opta, importe y fecha del ingreso.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa de los
derechos de participación en el proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo.
La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse
exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Las tasas satisfechas en concepto de derechos de participación en proceso
selectivo, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la
lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.
5.6.2. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos
de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud
debidamente cumplimentado.
5.6.3. Exenciones y bonificaciones.
En materia de exenciones y bonificaciones, se aplicará lo que establece el artículo 9
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, estableciéndose en consecuencia y por
disposición de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, una bonificación en la cuota tributaria
de la vigente ordenanza del 50 por ciento para el opositor o concursante miembro
reconocido de familia numerosa clasificado en la categoría general y exención del 100
por 100 para el clasificado en la categoría especial. La aportación del título de familia
numerosa será necesaria para verificar esta condición.
5.6.4. El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso,
la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario
se procederá a la exclusión del aspirante.
5.7. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la
documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la
formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía