5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20075/5

El artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017 y el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021 y Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2022.
El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercera. Requisitos.
3.1. Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que se reflejan a
continuación, además de los que se señalen en el Anexo I de las presentes bases, el
día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o
personal laboral fijo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de TR-LEBEP,
quedando excluidas directamente de la convocatoria los aspirantes en caso contrario:
1. Nacionalidad.
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. También podrán participar, como personal funcionario y personal laboral fijo, en
igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas:
a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00273306

Segunda. Principio de igualdad de trato.
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Constitución
Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley
9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género de Andalucía.