5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 20075/12

En relación con el Certificado de Servicios Previos (Anexo I), de aquellos aspirantes
que hayan prestado servicios anteriormente en el Excmo. Ayuntamiento de Arriate, no
estarán obligados a entregar el mismo, ya que dicha información consta en el Servicio
de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, todo ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de
20 puntos; a valorar según lo siguiente:
a) Por cursos, jornadas de perfeccionamiento y/o seminarios de formación, impartidos
por las administraciones públicas, así como por otros organismos públicos, sindicatos,
institutos, federación de municipios, colegios profesionales, etc. que colaboren con las
Administraciones Públicas en la impartición de cursos de formación, que versen sobre las
materias relacionadas con la plaza, se valorarán a razón de 0.3400 puntos por hora de
asistencias, 0.3420 puntos cuando el curso se ha recibido con aprovechamiento y 0.3440
puntos por hora de docencia.
Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán
como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados los días, como un solo
día.
b) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a
la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y
numerada. Los aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada
documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el tribunal a efectos
de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza.
El Tribunal Calificador, tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
8.2. En caso de empate, se atenderá:
En primer lugar, a la totalidad de los servicios prestados en la categoría objeto de la
convocatoria en la Administración convocante, sin límite de puntuación.
En segundo lugar, a la totalidad de méritos formativos sin límite de puntuación.
En tercer lugar, a los servicios prestados en cualquier categoría en la Administración
convocante.
En cuarto lugar, a los servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en
otras Administraciones.
En quinto lugar, al orden alfabético de los opositores, de conformidad con lo previsto
en la Resolución de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública,
vigente en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, por la que se determine el
orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren
durante el año. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las
reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- 0,15: Bachiller/Técnico.
- 0,25: Técnico Superior/FP-II.
- 0,40: Diplomatura.
- 0,60: Licenciatura/Grado.
- 0,70: Experto Universitario.
- 0,80: Especialista Universitario.
- 1,00: Máster Universitario.
- 1,50: Doctorado Universitario.