5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20075/11
Octava. Sistema selectivo.
8.1. De conformidad con lo previsto en el art. 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en el art. 2.1, disposición adicional primera relativa a
«Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava relativas a
«Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración»
e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso» de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el
presente proceso selectivo será el de concurso, que constará de una única fase:
- Concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que
se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias:
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:
Por cada año completo, de servicios reconocidos en el Excmo. Ayuntamiento de
Arriate como personal funcionario interino, como personal laboral o como personal
laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se
opta: 9,8482 puntos.
Por cada año completo, de servicios reconocidos en el resto de administraciones
públicas y/o sector público, como personal funcionario interino, como personal laboral
o como personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría
profesional a la que se opta: 3,2857 puntos.
Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b),
los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la
categoría objeto de la convocatoria.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que siendo idénticas en su contenido,
hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para
adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia,
ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación y
Certificado de Servicios Previos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273306
7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
7.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
7.9. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
7.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20075/11
Octava. Sistema selectivo.
8.1. De conformidad con lo previsto en el art. 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en el art. 2.1, disposición adicional primera relativa a
«Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava relativas a
«Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración»
e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso» de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el
presente proceso selectivo será el de concurso, que constará de una única fase:
- Concurso:
La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la
asignación a los aspirantes una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que
se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias:
- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este
apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:
Por cada año completo, de servicios reconocidos en el Excmo. Ayuntamiento de
Arriate como personal funcionario interino, como personal laboral o como personal
laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se
opta: 9,8482 puntos.
Por cada año completo, de servicios reconocidos en el resto de administraciones
públicas y/o sector público, como personal funcionario interino, como personal laboral
o como personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría
profesional a la que se opta: 3,2857 puntos.
Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.
No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b),
los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la
categoría objeto de la convocatoria.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que siendo idénticas en su contenido,
hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para
adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia,
ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad
Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación y
Certificado de Servicios Previos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273306
7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para
garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con
los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
7.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
7.9. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni
el personal eventual.
7.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes
que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a
conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los
requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada,
deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por
la persona.