5. Anuncios. Ayuntamientos. (2023/4-53)
Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20075/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y
secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante
Resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, que se publicará,
junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga. Sus miembros, titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación
exigido para esta convocatoria como mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría, o persona que
los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases,
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las
bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal
colaborador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273306
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
página 20075/10
Séptima. Órgano de selección.
7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y
secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante
Resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, que se publicará,
junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Málaga. Sus miembros, titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación
exigido para esta convocatoria como mínimo y la necesaria especialización.
7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que
no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real
decreto 896/1991, de 7 de junio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector
Público.
7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia
de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría, o persona que
los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases,
y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las
bases.
7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal
colaborador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273306
Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será
determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos
podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó
el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.
Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera
como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en
los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
6.7. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas
ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.