5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 8 de 109
página 21821/9
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
4. En las urbanizaciones de baja densidad con viviendas aisladas o pareadas, las explanaciones en laderas con pendientes
iguales o superiores al 15% destinadas a acoger la edificación residencial se construirán con su eje mas largo paralelo a las
curvas de nivel. Se evitarán las explanadas en un solo nivel con una superficie superior a 250 m 2 por vivienda.
5. La finalización de las áreas urbanas o urbanizables de los núcleos se llevarán a cabo, en su caso, con viales y espacios
libres arbolados, o con manzanas completas que eviten la aparición de traseras.
6. Las medianeras que queden por encima de otras edificaciones recibirán tratamiento de fachada.
7. En las propuestas de ordenación de las nuevas extensiones urbanas se atenderá a los siguientes criterios de sostenibilidad
ambiental:
a. La mejora en la gestión del ciclo del agua mediante la racionalización de los consumos, la reducción de perdidas, la
generalización de la depuración y la reutilización de aguas residuales depuradas.
b. La gestión de los residuos urbanos con procedimientos de reducción, reutilización, reciclado y deposito en condiciones
seguras.
c. La reducción del trafico motorizado y la potenciación de los modos de transporte colectivo.
d. La reducción de la contaminación acústica y la mejora de la calidad del aire a través del control del tráfico, de las fuentes
emisoras puntuales y de las condiciones de aislamiento acústico de la edificación.
e. La mejora de la eficiencia energética mediante una mayor adaptación de la edificación a las condiciones climáticas y
mediante la reducción del uso del vehículo privado en las relaciones de movilidad.
f. La minimizan de la contaminación lumínica fomentando la eficiencia lumínica y energética del alumbrado público.
g. La dotación de las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios avanzados de telecomunicaciones con la
capacidad y cobertura acordes con la dimensión y uso de la instalación.
Título II. Régimen Urbanístico del Suelo
Capítulo 1º. Clasificación y Categorías del Suelo
Artículo 14. La clasificación y las categorías del suelo [OE]
1. El Plan General, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el
término municipal identificando las siguientes clases y categorías de suelo, delimitadas en los planos de ordenación estructural
y de ordenación completa:
a. Suelo no urbanizable: integrado en este Plan por el suelo de especial protección por legislación especifica, el de especial
protección por planificación territorial o urbanística y el de carácter natural o rural, así como el de hábitat rural diseminado,
delimitados de acuerdo con los requisitos marcados por la legislación vigente1.
b. Suelo urbanizable: integrado en este Plan por no sectorizado, delimitado conforme a los requerimientos de la legislación
urbanística2.
c. Suelo urbano: integrado por el suelo urbano consolidado y el no consolidado, delimitados conforme a los requisitos
señalados por la legislación vigente3.
2. La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de
derechos y obligaciones de sus propietarios.
3. Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o imposibilidad, de acuerdo con el interés
general, de la transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a
dicha transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 15. La calificación del suelo. División por usos e intensidades
1. Mediante la calificación, el Plan General divide las distintas clases de suelo en zonas, a las que asigna usos globales o, en
su caso, pormenorizados, tipologías edificatorias e intensidades de uso.
2. Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable en el Titulo V.
Capítulo 2º. Derechos y Deberes de la Propiedad del Suelo
Artículo 16. Derechos y deberes básicos de los propietarios
Los derechos y deberes básicos de los propietarios derivan del conjunto de determinaciones establecidas por las Normas, en
correspondencia con lo que se establece en la normativa urbanística vigente 4.
Artículo 17. Gestión del Plan: áreas de reparto
LOUA, articulo 46.
LOUA, articulo 47.
LOUA, articulo 45.
4
TRLS, articulos 4 al 20 y LOUA, articulos 48 al 56.
1
2
00274992
3
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 8 de 109
página 21821/9
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
4. En las urbanizaciones de baja densidad con viviendas aisladas o pareadas, las explanaciones en laderas con pendientes
iguales o superiores al 15% destinadas a acoger la edificación residencial se construirán con su eje mas largo paralelo a las
curvas de nivel. Se evitarán las explanadas en un solo nivel con una superficie superior a 250 m 2 por vivienda.
5. La finalización de las áreas urbanas o urbanizables de los núcleos se llevarán a cabo, en su caso, con viales y espacios
libres arbolados, o con manzanas completas que eviten la aparición de traseras.
6. Las medianeras que queden por encima de otras edificaciones recibirán tratamiento de fachada.
7. En las propuestas de ordenación de las nuevas extensiones urbanas se atenderá a los siguientes criterios de sostenibilidad
ambiental:
a. La mejora en la gestión del ciclo del agua mediante la racionalización de los consumos, la reducción de perdidas, la
generalización de la depuración y la reutilización de aguas residuales depuradas.
b. La gestión de los residuos urbanos con procedimientos de reducción, reutilización, reciclado y deposito en condiciones
seguras.
c. La reducción del trafico motorizado y la potenciación de los modos de transporte colectivo.
d. La reducción de la contaminación acústica y la mejora de la calidad del aire a través del control del tráfico, de las fuentes
emisoras puntuales y de las condiciones de aislamiento acústico de la edificación.
e. La mejora de la eficiencia energética mediante una mayor adaptación de la edificación a las condiciones climáticas y
mediante la reducción del uso del vehículo privado en las relaciones de movilidad.
f. La minimizan de la contaminación lumínica fomentando la eficiencia lumínica y energética del alumbrado público.
g. La dotación de las infraestructuras necesarias para la prestación de servicios avanzados de telecomunicaciones con la
capacidad y cobertura acordes con la dimensión y uso de la instalación.
Título II. Régimen Urbanístico del Suelo
Capítulo 1º. Clasificación y Categorías del Suelo
Artículo 14. La clasificación y las categorías del suelo [OE]
1. El Plan General, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el
término municipal identificando las siguientes clases y categorías de suelo, delimitadas en los planos de ordenación estructural
y de ordenación completa:
a. Suelo no urbanizable: integrado en este Plan por el suelo de especial protección por legislación especifica, el de especial
protección por planificación territorial o urbanística y el de carácter natural o rural, así como el de hábitat rural diseminado,
delimitados de acuerdo con los requisitos marcados por la legislación vigente1.
b. Suelo urbanizable: integrado en este Plan por no sectorizado, delimitado conforme a los requerimientos de la legislación
urbanística2.
c. Suelo urbano: integrado por el suelo urbano consolidado y el no consolidado, delimitados conforme a los requisitos
señalados por la legislación vigente3.
2. La clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de
derechos y obligaciones de sus propietarios.
3. Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o imposibilidad, de acuerdo con el interés
general, de la transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a
dicha transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 15. La calificación del suelo. División por usos e intensidades
1. Mediante la calificación, el Plan General divide las distintas clases de suelo en zonas, a las que asigna usos globales o, en
su caso, pormenorizados, tipologías edificatorias e intensidades de uso.
2. Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable en el Titulo V.
Capítulo 2º. Derechos y Deberes de la Propiedad del Suelo
Artículo 16. Derechos y deberes básicos de los propietarios
Los derechos y deberes básicos de los propietarios derivan del conjunto de determinaciones establecidas por las Normas, en
correspondencia con lo que se establece en la normativa urbanística vigente 4.
Artículo 17. Gestión del Plan: áreas de reparto
LOUA, articulo 46.
LOUA, articulo 47.
LOUA, articulo 45.
4
TRLS, articulos 4 al 20 y LOUA, articulos 48 al 56.
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00274992
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja