5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

Hoja 7 de 109
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ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA

3. Consultas previas: podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones a
que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse de
anteproyectos o croquis suficientes para su adecuada comprensión.
4. Informaciones urbanísticas: todo administrado tiene derecho a que se le informe por escrito sobre el régimen y condiciones
urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado, el cual deberá emitirse, en defecto de disposición legal o
reglamentaria expresa, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud por el servicio municipal determinado al
efecto. La solicitud de informe debe ir acompañada de plano de emplazamiento de la finca, con referencia a los planos de Plan
General o bien la denominación oficial precisa del polígono o sector objeto de la consulta. Los servicios municipales podrán
requerir al consultante cuantos otros datos de localización y antecedentes fuesen necesarios.
5. Cédulas urbanísticas: las informaciones urbanísticas podrán tener contenido de cedula urbanística conforme a lo previsto en
la legislación urbanística18.
Capítulo 3º. Ordenación Estructural del Municipio y Sus Núcleos Urbanos
Artículo 10. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos
De conformidad con lo regulado en la legislación urbanística 19, el Plan General determina en el plano de ordenación estructural
del municipio, y de cada uno de los núcleos de población que lo constituyen así como en la presente normativa urbanística, los
aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural.
Artículo 11. Identificación de la ordenación estructural
1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y
espaciales en los planos de ordenación estructural y en los planos de ordenación completa; en lo referente a su regulación
normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación, en esta normativa urbanística y en las fichas de planeamiento y
gestión.
2. Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones
pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas “[OE]” los artículos, párrafos, o determinaciones que
forman parte de la misma.
Artículo 12. Ordenación e integración territorial de los nuevos crecimientos
1. Se deberá asegurar que en las nuevas extensiones urbanas se conserven las características topográficas, naturales o
culturales significativas de los entornos rurales integrándolos en la ordenación.
Las características de los nuevos límites urbanos deberán atender en sus aspectos formales tanto a las características del
propio núcleo como a la zona de contacto con el suelo no urbanizable.
2. La ordenación de los suelos que den frente a ríos, arroyos y embalses establecerán, en su caso y de forma preferente, los
sistemas de espacios libres entre los mismos y el espacio edificado y procurarán potenciar el valor paisajístico de los espacios
de agua.
3. Los instrumentos de planeamiento y las actuaciones de carácter publico declaradas de Interés Autonómico ordenarán las
nuevas extensiones urbanas de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Destinar los suelos con mejores condiciones de accesibilidad, posición para la ubicación de equipamientos y dotaciones
y, en general, para los usos de interés económico y social.
b. Mantener la coherencia y continuidad del sistema viario, de las infraestructuras energéticas e hidráulicas y de los
espacios libres con los suelos urbanos del municipio y, en su caso, con los municipios colindantes.
Artículo 13. Criterios de integración paisajística y de sostenibilidad ambiental en la ordenación de las nuevas extensiones
urbanas
1. Las distintas fases de desarrollo de los núcleos deberán presentar limites claros, determinados por barreras físicas naturales
o antrópicas, existentes o a crear, que permitan dar una forma acabada a los mismos y eviten zonas de transición degradadas.
2. En las nuevas extensiones urbanas en laderas se propiciará la edificación en diferentes volúmenes y rasantes frente a los
diseños consistentes en grandes edificaciones basados sobre extensas explanaciones del terreno.
3. En las urbanizaciones que, excepcionalmente, se clasifiquen de baja densidad en laderas, con edificaciones en bloques
lineales compactos o bloques escalonados, los desmontes no podrán quedar vistos una vez concluida la intervención en la
parcela. A estos efectos el corte de mayor cota no superará el nivel del ultimo forjado de piso del edificio y se garantizará en los
laterales del desmonte una adecuada transición hacia el suelo no afectado por la intervención.
18

LOUA, articulo 40.4.
LOUA, articulo 10.1.A.

00274992

19

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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