5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 6 de 109
página 21821/7
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
c. Planos de ordenación completa de cada uno de los núcleos urbanos, con las determinaciones de la ordenación
pormenorizada previstas en la legislación urbanística17, conjuntamente con las correspondientes a la ordenación
estructural.
3. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye las Fichas de Planeamiento y Gestión.
4. Catalogo del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
5. Estudio de Impacto Ambiental.
h. Resumen Ejecutivo: documento de síntesis comprensivo de los objetivos y finalidades de las determinaciones del Plan
General, a fin de que la información sea accesible a la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de
elaboración, tramitación y aprobación de los mismos .
Artículo 7. Interpretación del Plan General
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin
perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del
Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido
propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes
históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
- Las determinaciones de protección contenidas en el Catalogo sobre cualquier otro documento del Plan.
- La memoria sobre la planimetría.
- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen
jurídico y aprovechamientos del suelo.
- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión.
- Las ordenanzas generales sobre las particulares.
Capítulo 2º. Publicidad del Plan General
Artículo 8. Publicidad del Plan General
1. A los efectos de garantizar la publicidad del Plan General, los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de
urbanismo lo incluirán en el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento.
2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso y el conocimiento del contenido de los instrumentos de
planeamiento mediante ediciones convencionales e igualmente facilitarán su divulgación y libre acceso por medios y
procedimientos informáticos y telemáticos.
3. En los trámites de información pública de los procedimientos de aprobación del Plan General y de los restantes
instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, la documentación expuesta al público deberá incluir un
resumen ejecutivo que contenga los objetivos, finalidades y determinaciones correspondientes a fin de posibilitar su
participación.
Artículo 9. Acceso a la Información del Planeamiento
1. Cualquier persona tiene derecho al acceso y consulta del contenido del Plan, garantizándose dicha publicidad en los
términos previstos en la legislación urbanística. El ejercicio de este derecho, y en particular el conocimiento de la situación
urbanística a que están sometidas las fincas, se podrá hacer efectivo a través de cualquiera de los siguientes medios:
a. Consulta directa del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y
Espacios Catalogados.
b. Consultas previas
c. Informaciones urbanísticas
d. Cédulas urbanísticas
2. Consultas directas: toda persona tiene derecho a consultar gratuitamente la documentación integrante del Plan General de
Ordenación Urbanística y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento conforme a la legislación que
regula el acceso a ésta, en los lugares y condiciones fijadas por el Ayuntamiento. Se podrán solicitar copias de esta
documentación conforme se regule en la ordenanza municipal de aplicación.
LOUA, articulos 10.2.
00274992
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
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de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 6 de 109
página 21821/7
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
c. Planos de ordenación completa de cada uno de los núcleos urbanos, con las determinaciones de la ordenación
pormenorizada previstas en la legislación urbanística17, conjuntamente con las correspondientes a la ordenación
estructural.
3. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye las Fichas de Planeamiento y Gestión.
4. Catalogo del patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.
5. Estudio de Impacto Ambiental.
h. Resumen Ejecutivo: documento de síntesis comprensivo de los objetivos y finalidades de las determinaciones del Plan
General, a fin de que la información sea accesible a la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de
elaboración, tramitación y aprobación de los mismos .
Artículo 7. Interpretación del Plan General
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin
perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes y de las funciones jurisdiccionales del
Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido
propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes
históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
- Las determinaciones de protección contenidas en el Catalogo sobre cualquier otro documento del Plan.
- La memoria sobre la planimetría.
- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen
jurídico y aprovechamientos del suelo.
- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión.
- Las ordenanzas generales sobre las particulares.
Capítulo 2º. Publicidad del Plan General
Artículo 8. Publicidad del Plan General
1. A los efectos de garantizar la publicidad del Plan General, los Ayuntamientos y la Consejería competente en materia de
urbanismo lo incluirán en el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento.
2. Las Administraciones competentes garantizarán el acceso y el conocimiento del contenido de los instrumentos de
planeamiento mediante ediciones convencionales e igualmente facilitarán su divulgación y libre acceso por medios y
procedimientos informáticos y telemáticos.
3. En los trámites de información pública de los procedimientos de aprobación del Plan General y de los restantes
instrumentos de planeamiento urbanístico y sus innovaciones, la documentación expuesta al público deberá incluir un
resumen ejecutivo que contenga los objetivos, finalidades y determinaciones correspondientes a fin de posibilitar su
participación.
Artículo 9. Acceso a la Información del Planeamiento
1. Cualquier persona tiene derecho al acceso y consulta del contenido del Plan, garantizándose dicha publicidad en los
términos previstos en la legislación urbanística. El ejercicio de este derecho, y en particular el conocimiento de la situación
urbanística a que están sometidas las fincas, se podrá hacer efectivo a través de cualquiera de los siguientes medios:
a. Consulta directa del Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y
Espacios Catalogados.
b. Consultas previas
c. Informaciones urbanísticas
d. Cédulas urbanísticas
2. Consultas directas: toda persona tiene derecho a consultar gratuitamente la documentación integrante del Plan General de
Ordenación Urbanística y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento conforme a la legislación que
regula el acceso a ésta, en los lugares y condiciones fijadas por el Ayuntamiento. Se podrán solicitar copias de esta
documentación conforme se regule en la ordenanza municipal de aplicación.
LOUA, articulos 10.2.
00274992
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja