5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

Hoja 5 de 109
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ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA

d. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios
determinantes de la ordenación estructural del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e
igualmente en caso de urgencia o excepcional interés publico.
4. La revisión puede ser total o parcial según su ámbito o alcance.
Podrá ser parcial cuando, justificadamente, se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan, bien de sus
determinaciones, siempre que formen parte de un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez10.
4. En todo momento el Ayuntamiento podrá constatar el cumplimiento de la ejecución del Plan General con el fin de ajustar las
determinaciones de programación y gestión.
Artículo 5. Modificaciones
1. Se considera como modificación del Plan aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión
conforme a lo dispuesto en el articulo 4 de estas Normas Urbanísticas. Deberá ser establecida por la misma clase de
instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento y teniendo idénticos efectos 11.
2. Se exceptúan de esta regla general:
a. Las innovaciones que puedan operar los Planes Parciales de Ordenación o los Planes Especiales, en la ordenación
pormenorizada potestativa establecida por este Plan.
b. Las alteraciones y reajustes de la ordenación detallada, realizadas mediante Estudios de Detalle redactados en ejecución
de las previsiones de este Plan, expresadas en las fichas de planeamiento12.
c. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la legislación urbanística vigente y el propio Plan
reservan al planeamiento de desarrollo, como los meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de
planeamiento y gestión, siempre que no impliquen reducción de suelos dotacionales.
d. La delimitación de unidades de ejecución no contenidas en el Plan, así como la modificación de las ya delimitadas, de
los plazos establecidos para el desarrollo y la sustitución de los sistemas de actuación previstos 13.
e. La delimitación de reservas de suelo para su integración en los Patrimonios Públicos de Suelo, de áreas de tanteo y
retracto y e áreas de gestión integrada no previstas expresamente en el Plan14.
f. Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en este Plan General,
que se sustituyan por las contenidas en Ordenanzas Municipales de Edificación o Urbanización, una vez aprobadas éstas.
g. La corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.
h. La modificación de las referencias legales recogidas mediante notas a pie de página, por cambios en la legislación de
aplicación.
3. Las modificaciones de determinaciones del Plan se ajustaran a las condiciones establecidas en la legislación urbanística y
se tramitaran conforme se prevé en ésta 15.
4. Cuando una innovación del Plan General afecte al aprovechamiento medio de una o varias áreas de reparto, la Memoria
deberá justificar la incidencia de tal modificación en el valor del aprovechamiento medio y, por tanto, la necesidad o no de su
alteración.
Artículo 6. Contenido documental del Plan
El Plan General está integrado por los siguientes documentos:
1. Memoria General, que contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y
constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
2. Planos, que contienen la información urbanística y territorial y las determinaciones de ordenación sobre una base
cartográfica idónea con la precisión y escala adecuadas.
a. Planos de información: del termino municipal y de cada uno de los núcleos urbanos.
b. Planos de ordenación estructural: del termino municipal y de cada uno de sus núcleos de población, con las
determinaciones previstas en la legislación urbanística16.
LOUA, articulo 37.2.
LOUA, articulo 38.
12
LOUA, articulos 15.
13
LOUA, articulos 18.1, 88 y 106.
14
LOUA, articulos 73.1, 79.1 y 144.
15
LOUA, articulo 36.2.
16
LOUA, articulo 10.1.
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00274992

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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