5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023

página 21821/5

NORMATIVA URBANÍSTICA.
A. Libro I. NORMAS GENERALES.
Título I. Disposiciones Generales
Capítulo 1º.Objetivos y Vigencia del Plan
Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial
1. El presente Plan tiene la naturaleza jurídica de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de San Sebastian de
los Ballesteros, con el contenido y el alcance atribuidos a dichos instrumentos de planeamiento en la legislación urbanística
vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las determinaciones de estas Normas Urbanísticas deben entenderse en relación con las disposiciones de la legislación
vigente de aplicación, cuyo contenido no se reproduce en la Normativa, incorporándose las referencias legales actuales que
corresponden en cada caso mediante llamadas a pié de página.
3. Para los asuntos no expresamente regulados en las Normas Urbanísticas del Plan así como para las aclaraciones o
resolución de contradicciones se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
4. El presente Plan General tiene por objeto la consecución de las finalidades de la actividad urbanística establecidas en la
legislación urbanística1, configurando el modelo urbano del municipio mediante la definición de la ordenación estructural y
pormenorizada prevista en esta legislación 2.
5. Los planes urbanísticos, las actividades de planificación e intervención singular de las Administraciones y las actuaciones de
los particulares se ajustaran al contenido del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba 3, vinculándoles de acuerdo
con el carácter de sus determinaciones y, en su caso, mediante los procedimientos establecidos la legislación sobre
ordenación del territorio4.
Artículo 2. Vigencia
1. El Plan General entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de su
aprobación definitiva, junto con el articulado de estas Normas Urbanísticas, previo depósito del mismo en el Registro de
Planeamiento de la Consejería competente en materia de urbanismo.
2. Tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones, en tanto no se proceda a su Revisión conforme
a lo previsto en este Plan y en la legislación urbanística.
3. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito regional comportara los efectos previstos
en la legislación urbanística5.
4. La entrada en vigor del presente Plan General comporta los efectos previstos en la legislación urbanística 6.
Artículo 3. Régimen de innovación
La innovación de las determinaciones contenidas en este Plan podrá llevarse a efecto mediante su revisión o modificación,
conforme a lo previsto en la legislación urbanística7, sin perjuicio de la regulación específica establecida en este Plan.
Artículo 4. Revisión
1. Se entiende por revisión la alteración sustancial de la ordenación estructural del Plan General, conforme a lo establecido en
la legislación urbanística vigente8.
2. Una vez transcurrido el horizonte temporal de las previsiones del Plan General, el Ayuntamiento podrá considerar la
oportunidad de proceder a su revisión.
3. La revisión se podrá producir en cualquier momento si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a. La aprobación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito regional que así lo disponga o lo haga necesario 9, sin
perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de
aplicación directa.
b. Cuando circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico incidan substancialmente sobre la población
total y su indice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la
clasificación del suelo inicialmente adoptada.
c. Por el agotamiento de las propuestas del Plan, cuando el suelo urbanizable residencial o industrial se haya desarrollado
mayoritariamente.

LOUA, articulo 3.
LOUA, articulo 9.
3
POTSurCo, articulo 3.1.
4
LOTA, titulo II.
5
LOUA, articulo 35.3.
6
LOUA, articulo 34.
7
LOUA, articulos 36, 37 y 38.
8
LOUA, articulo 10.1
9
LOUA, articulo 23.
1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00274992

2

https://www.juntadeandalucia.es/eboja