5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 9 de 109
página 21821/10
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
1. El Plan General delimita ámbitos de gestión en el suelo urbano no consolidado a fin de definir el contenido normal del
derecho de propiedad y el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Para cada ámbito de planeamiento en suelo urbano
no consolidado, el Plan delimita su propia área de reparto, definiendo su aprovechamiento medio que se expresa en metros
cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo, referido al uso y tipología característicos.
2. La delimitación gráfica de las áreas de reparto se establece en los planos de ordenación estructural del núcleo urbano.
Artículo 18. Expedientes de alineaciones
En aquellos casos en los que la ordenación pormenorizada del Plan determine realineaciones de parcelas del suelo urbano
consolidado que no comporten alteraciones sustanciales de su aprovechamiento, el aprovechamiento de la parte de parcela
afectada por la realineacion podrá ser acumulado en el resto de parcela.
Artículo 19. Tipos de obras
El alcance de los distintos tipos de actuaciones que recogen la legislación urbanística y la de contratación del sector público es
el siguiente.
1. Reparación: obra necesaria para enmendar un menoscabo producido en el inmueble por causas fortuitas o
accidentales5.Cabe interpretar que la reparación tiene el alcance de “reparación simple”.
2. Conservación o mantenimiento: obra necesaria para enmendar un menoscabo producido en el inmueble por el uso natural
del bien6.
3. Consolidación: cabe entenderla como “gran reparación” 7, con afección de la estructura resistente del inmueble. Las obras
deben ser “parciales y circunstanciales” 8, por lo que no cabe admitir renovaciones encubiertas.
4. Reforma y mejora: obra de adaptación, adecuación o refuerzo en el caso de reforma 9 y de modernización, ampliación10 o
rehabilitación11 en el de mejora. Cabe dotar al inmueble de una nueva funcionalidad. Este alcance coincide con el del Código
Técnico de la Edificación12.
Artículo 20. Régimen de fuera de ordenación
1. A los efectos de este Plan General, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación:
a. Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la concesión de dicha licencia, que al tiempo de
aprobación de este Plan resulten disconformes con el mismo13.
b. Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la concesión de dicha licencia, que resulten
disconformes con una norma jurídica sobrevenida que tenga efectos urbanísticos o que disponga esta situación urbanística.
c. Las edificaciones sin licencia terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de
reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 14, cuando no sean conformes con la ordenación territorial
y urbanística vigente, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y características tipologías que tenían a la
entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, aunque no se haya declarado
formalmente ésta15. La situación de estas construcciones habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el
Ayuntamiento.
2. Se distinguen dos tipos de situaciones legales de fuera de ordenación 16:
a. Instalaciones, construcciones, edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación. Se encuentran en esta
situación:
- Con carácter general, en todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones que ocupan
suelos destinados a dotaciones publicas o que impidan la efectividad de su destino y las que se ubican sobre suelos de
TRLCSP, articulo 122.4.
TRLCSP, articulo 122.5.
7
TRLCSP, articulo 122.4.
8
LOUA, Disposicion Adicional Primera.
9
TRLCSP, articulo 122.3.
10
TRLCSP, articulo 122.3.
11
TRLCSP, articulo 122.7.
12
CTE, articulo 2.4.
13
LOUA, Disposicion Adicional Primera y REASNR, articulos 3.1. y 3.2.
14
LRLRSOU.
15
REASNR, articulos 3.3. y 7.2.
16
LOUA, articulo 34.1.b y Disposicion Adicional Primera; REASNR, articulo 7.3..
5
00274992
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ADMINISTRATIVA
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NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 9 de 109
página 21821/10
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
1. El Plan General delimita ámbitos de gestión en el suelo urbano no consolidado a fin de definir el contenido normal del
derecho de propiedad y el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Para cada ámbito de planeamiento en suelo urbano
no consolidado, el Plan delimita su propia área de reparto, definiendo su aprovechamiento medio que se expresa en metros
cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo, referido al uso y tipología característicos.
2. La delimitación gráfica de las áreas de reparto se establece en los planos de ordenación estructural del núcleo urbano.
Artículo 18. Expedientes de alineaciones
En aquellos casos en los que la ordenación pormenorizada del Plan determine realineaciones de parcelas del suelo urbano
consolidado que no comporten alteraciones sustanciales de su aprovechamiento, el aprovechamiento de la parte de parcela
afectada por la realineacion podrá ser acumulado en el resto de parcela.
Artículo 19. Tipos de obras
El alcance de los distintos tipos de actuaciones que recogen la legislación urbanística y la de contratación del sector público es
el siguiente.
1. Reparación: obra necesaria para enmendar un menoscabo producido en el inmueble por causas fortuitas o
accidentales5.Cabe interpretar que la reparación tiene el alcance de “reparación simple”.
2. Conservación o mantenimiento: obra necesaria para enmendar un menoscabo producido en el inmueble por el uso natural
del bien6.
3. Consolidación: cabe entenderla como “gran reparación” 7, con afección de la estructura resistente del inmueble. Las obras
deben ser “parciales y circunstanciales” 8, por lo que no cabe admitir renovaciones encubiertas.
4. Reforma y mejora: obra de adaptación, adecuación o refuerzo en el caso de reforma 9 y de modernización, ampliación10 o
rehabilitación11 en el de mejora. Cabe dotar al inmueble de una nueva funcionalidad. Este alcance coincide con el del Código
Técnico de la Edificación12.
Artículo 20. Régimen de fuera de ordenación
1. A los efectos de este Plan General, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación:
a. Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la concesión de dicha licencia, que al tiempo de
aprobación de este Plan resulten disconformes con el mismo13.
b. Las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como los usos y actividades que cuenten con licencia urbanística
conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la concesión de dicha licencia, que resulten
disconformes con una norma jurídica sobrevenida que tenga efectos urbanísticos o que disponga esta situación urbanística.
c. Las edificaciones sin licencia terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de
reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 14, cuando no sean conformes con la ordenación territorial
y urbanística vigente, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y características tipologías que tenían a la
entrada en vigor de la citada ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, aunque no se haya declarado
formalmente ésta15. La situación de estas construcciones habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el
Ayuntamiento.
2. Se distinguen dos tipos de situaciones legales de fuera de ordenación 16:
a. Instalaciones, construcciones, edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación. Se encuentran en esta
situación:
- Con carácter general, en todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones que ocupan
suelos destinados a dotaciones publicas o que impidan la efectividad de su destino y las que se ubican sobre suelos de
TRLCSP, articulo 122.4.
TRLCSP, articulo 122.5.
7
TRLCSP, articulo 122.4.
8
LOUA, Disposicion Adicional Primera.
9
TRLCSP, articulo 122.3.
10
TRLCSP, articulo 122.3.
11
TRLCSP, articulo 122.7.
12
CTE, articulo 2.4.
13
LOUA, Disposicion Adicional Primera y REASNR, articulos 3.1. y 3.2.
14
LRLRSOU.
15
REASNR, articulos 3.3. y 7.2.
16
LOUA, articulo 34.1.b y Disposicion Adicional Primera; REASNR, articulo 7.3..
5
00274992
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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