5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2023/4-45)
Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.
110 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 10 de 109
página 21821/11
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
dominio público de cualquier clase, con excepción de los afectados por meros ajustes de alineaciones. También se
encuentran en esta situación los cuerpos edificados de parcelas incluidas en el Catalogo de Bienes y Espacios
Protegidos cuyas características resulten incompatibles con el régimen de protección establecido en este.
- En todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones destinadas a usos prohibidos por el Plan
en la zona de suelo en la que se ubican.
- En suelo no urbanizable, las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas en suelos de especial protección
por legislación especifica, o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u
otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia 17.
b. Instalaciones, construcciones edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación: en todas las clases de
suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, no incluidas en ninguno
de los supuestos de incompatibilidad total enumerados en el apartado anterior.
3. El régimen urbanístico establecido por el Plan para cada una de estas situaciones es el siguiente 18:
a. En las situaciones de incompatibilidad total con la nueva ordenación:
- Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación
de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca
podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
- Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera
prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que se pretenda
realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.
b. En las situaciones de incompatibilidad parcial con la nueva ordenación:
- Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de mejora o reforma, siempre que no
impliquen la superación de la altura, ocupación y edificabilidad máximas asignadas por el Plan a la parcela. En el
supuesto de que dichas obras impliquen ampliación de la edificación, construcción o instalación no podrá producirse un
agravamiento de la disconformidad existente con las determinaciones del Plan; concretamente, para el Suelo No
Urbanizable, éstas serán las de distancia a linderos y altura.
- Las referidas obras podrán autorizarse siempre y cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según
proceda, en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas y tampoco podrán dar lugar a
incremento del valor de la expropiación.
4. Las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación podrán ser objeto de concesión de licencia de ocupación o
utilización siempre que cumplan los requisitos normativamente establecidos 19.
Artículo 21. Régimen de asimilado a fuera de ordenación
1. Quedarán en situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación los usos del suelo, obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones20 incluidos en alguno de los siguientes supuestos, siempre que obtengan la oportuna resolución
administrativa de reconocimiento por concurrir los presupuestos legales:
a. Los realizados con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales se hubiere agotado el plazo para
adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
b. Los que contravengan la legalidad urbanística, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de
reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido
íntegramente satisfecha.
2. La situación de asimilado a fuera de ordenación deberá ser objeto de reconocimiento particularizado, previa tramitación del
oportuno procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable 21. La resolución que reconozca
dicha situación deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación, habrá de acreditar la fecha de
terminación de ésta o la causa concreta de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad
física alterada y habrá de determinar su aptitud para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. La resolución denegatoria indicará las causas que la motivan, con
advertencia expresa de que la instalación, construcción o edificación no podrá ser utilizada.
REASNR, articulo 7.3.
LOUA, Disposicion Adicional Primera..
19
LOUA, articulo 169.1.e y REASNR, articulo 7.4..
20
RDU, articulos 53.1 y 53.2.
21
RDU, articulo 53.4; REASNR, articulo 9.1.
17
00274992
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIALOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
BoletínAOficial
de la Junta de Andalucía
NEXO II y III
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Número 4 - Lunes, 9 de enero de 2023
Hoja 10 de 109
página 21821/11
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CÓRDOBA
dominio público de cualquier clase, con excepción de los afectados por meros ajustes de alineaciones. También se
encuentran en esta situación los cuerpos edificados de parcelas incluidas en el Catalogo de Bienes y Espacios
Protegidos cuyas características resulten incompatibles con el régimen de protección establecido en este.
- En todas las clases de suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones destinadas a usos prohibidos por el Plan
en la zona de suelo en la que se ubican.
- En suelo no urbanizable, las edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas en suelos de especial protección
por legislación especifica, o que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundación u
otros riesgos naturales, riesgos tecnológicos o de otra procedencia 17.
b. Instalaciones, construcciones edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación: en todas las clases de
suelo, las edificaciones, construcciones o instalaciones en situación legal de fuera de ordenación, no incluidas en ninguno
de los supuestos de incompatibilidad total enumerados en el apartado anterior.
3. El régimen urbanístico establecido por el Plan para cada una de estas situaciones es el siguiente 18:
a. En las situaciones de incompatibilidad total con la nueva ordenación:
- Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación
de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca
podrán dar lugar a incremento del valor de expropiación.
- Excepcionalmente, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera
prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco anos a partir de la fecha en que se pretenda
realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.
b. En las situaciones de incompatibilidad parcial con la nueva ordenación:
- Podrán autorizarse, además de las relacionadas en el apartado anterior, obras de mejora o reforma, siempre que no
impliquen la superación de la altura, ocupación y edificabilidad máximas asignadas por el Plan a la parcela. En el
supuesto de que dichas obras impliquen ampliación de la edificación, construcción o instalación no podrá producirse un
agravamiento de la disconformidad existente con las determinaciones del Plan; concretamente, para el Suelo No
Urbanizable, éstas serán las de distancia a linderos y altura.
- Las referidas obras podrán autorizarse siempre y cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según
proceda, en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas y tampoco podrán dar lugar a
incremento del valor de la expropiación.
4. Las edificaciones en situación legal de fuera de ordenación podrán ser objeto de concesión de licencia de ocupación o
utilización siempre que cumplan los requisitos normativamente establecidos 19.
Artículo 21. Régimen de asimilado a fuera de ordenación
1. Quedarán en situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación los usos del suelo, obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones20 incluidos en alguno de los siguientes supuestos, siempre que obtengan la oportuna resolución
administrativa de reconocimiento por concurrir los presupuestos legales:
a. Los realizados con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales se hubiere agotado el plazo para
adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
b. Los que contravengan la legalidad urbanística, en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de
reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido
íntegramente satisfecha.
2. La situación de asimilado a fuera de ordenación deberá ser objeto de reconocimiento particularizado, previa tramitación del
oportuno procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable 21. La resolución que reconozca
dicha situación deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación, habrá de acreditar la fecha de
terminación de ésta o la causa concreta de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad
física alterada y habrá de determinar su aptitud para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad,
habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. La resolución denegatoria indicará las causas que la motivan, con
advertencia expresa de que la instalación, construcción o edificación no podrá ser utilizada.
REASNR, articulo 7.3.
LOUA, Disposicion Adicional Primera..
19
LOUA, articulo 169.1.e y REASNR, articulo 7.4..
20
RDU, articulos 53.1 y 53.2.
21
RDU, articulo 53.4; REASNR, articulo 9.1.
17
00274992
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja