Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/3-16)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
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de formación. En el punto segundo del citado acuerdo se establece que la habilitación
de las personas asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro nacional de
personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior Dirección
General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, actual
Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden de 8 de junio de 2021,
conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería
de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la dirección
general competente en materia de formación profesional se iniciaran procedimientos
de habilitación, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
reguladas por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dirigidos al profesorado que
cumpla las circunstancias recogidas en el artículo 25.1.a) o d) del referido real decreto.
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que
lo modifica, y en su desarrollo lo que dispone la citada Orden de 8 de junio de 2021,
relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter
permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se
hace necesario llevar a cabo procedimientos de habilitación del profesorado de la Junta
de Andalucía para la función de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, para
hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización
de la Formación Profesional y atender la demanda de cualificación actual y previsible.
La habilitación del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
para el ejercicio de la función asesora y evaluadora en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales, puede realizarse teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
De acuerdo con lo anterior, se procede a habilitar de oficio, como personas
asesoras y evaluadoras, a aquellas personas del colectivo profesorado de determinadas
especialidades con atribución docente en enseñanzas de formación profesional, que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, que prestan servicios en los centros educativos relacionados en el anexo
de la citada Resolución de 23 de junio de 2021, y no han sido habilitados con anterioridad
en el mismo colectivo y especialidad. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado
como por las Comunidades Autónomas.
La publicación de la presente resolución se realiza en pro de la transparencia de la
Administración Pública y con el fin de favorecer que las personas interesadas tengan
constancia de las personas que han resultado habilitadas.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la
Dirección General de Formación Profesional en el artículo 11.4.b) y c) del Decreto
154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y del Acuerdo de 10 de junio de 2016,
entre las direcciones generales en materia de educación y empleo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275021
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21856/2
de formación. En el punto segundo del citado acuerdo se establece que la habilitación
de las personas asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro nacional de
personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior Dirección
General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, actual
Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden de 8 de junio de 2021,
conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería
de Educación y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la dirección
general competente en materia de formación profesional se iniciaran procedimientos
de habilitación, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
reguladas por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dirigidos al profesorado que
cumpla las circunstancias recogidas en el artículo 25.1.a) o d) del referido real decreto.
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que
lo modifica, y en su desarrollo lo que dispone la citada Orden de 8 de junio de 2021,
relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter
permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se
hace necesario llevar a cabo procedimientos de habilitación del profesorado de la Junta
de Andalucía para la función de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, para
hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización
de la Formación Profesional y atender la demanda de cualificación actual y previsible.
La habilitación del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
para el ejercicio de la función asesora y evaluadora en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales, puede realizarse teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
De acuerdo con lo anterior, se procede a habilitar de oficio, como personas
asesoras y evaluadoras, a aquellas personas del colectivo profesorado de determinadas
especialidades con atribución docente en enseñanzas de formación profesional, que
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, que prestan servicios en los centros educativos relacionados en el anexo
de la citada Resolución de 23 de junio de 2021, y no han sido habilitados con anterioridad
en el mismo colectivo y especialidad. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado
como por las Comunidades Autónomas.
La publicación de la presente resolución se realiza en pro de la transparencia de la
Administración Pública y con el fin de favorecer que las personas interesadas tengan
constancia de las personas que han resultado habilitadas.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la
Dirección General de Formación Profesional en el artículo 11.4.b) y c) del Decreto
154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y del Acuerdo de 10 de junio de 2016,
entre las direcciones generales en materia de educación y empleo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275021
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía