Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/3-16)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21856/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina en el artículo 22.1.f), que
las administraciones responsables habilitarán a las personas asesoras y evaluadoras
que llevarán a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3
dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes
de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias
para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado
real decreto.
El artículo 25.1 del real decreto mencionado, establece que para obtener la
habilitación, las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación
deben cumplir determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales
que correspondan en cada caso. En su epígrafe a) establece que el profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o
de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia
profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia
docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de
dicha familia. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de este perfil,
cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos
profesionales asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia
sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de experiencia
laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de
competencia sean objeto de acreditación.
Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece
en su artículo 11.4.b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación
Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
Según ello, las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo,
a través de sus respectivas direcciones generales con competencias en materia de
formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las
competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de
los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275021
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se habilita a determinado profesorado para ejercer las
funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21856/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, determina en el artículo 22.1.f), que
las administraciones responsables habilitarán a las personas asesoras y evaluadoras
que llevarán a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3
dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes
de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias
para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado
real decreto.
El artículo 25.1 del real decreto mencionado, establece que para obtener la
habilitación, las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación
deben cumplir determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales
que correspondan en cada caso. En su epígrafe a) establece que el profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o
de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia
profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia
docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de
dicha familia. Asimismo, en su epígrafe d) determina que los profesionales de este perfil,
cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos
profesionales asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia
sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de experiencia
laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de
competencia sean objeto de acreditación.
Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece
en su artículo 11.4.b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación
Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
Según ello, las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo,
a través de sus respectivas direcciones generales con competencias en materia de
formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las
competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de
los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275021
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se habilita a determinado profesorado para ejercer las
funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.