Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/3-16)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21856/3
RESU ELV E
Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o de
Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados en el anexo que se acompaña
a la presente resolución, pudiendo realizar sus funciones en la familia profesional
correspondiente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a)
del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o
de Profesores Técnicos de Formación Profesional no incluidos en la Resolución de 14 de
julio de 2022, de esta misma dirección general, e incluirlo en el anexo que se acompaña
a la presente resolución.
Tercero. Habilitar para ejercer sus funciones como asesor y como evaluador en la
familia profesional correspondiente, al profesorado registrado en la base de datos de
personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue
habilitado únicamente en la modalidad de asesoramiento o de evaluación con anterioridad
a la publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
Cuarto. Habilitar para ejercer sus funciones como asesor y como evaluador en la
cualificación profesional o unidad de competencia correspondiente, a los formadores
y formadoras de formación profesional registrados en la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fueron habilitados
únicamente en la modalidad de asesoramiento o de evaluación con anterioridad a la
publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en la página web del
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00275021
Sevilla, 21 de diciembre de 2022.- La Directora General, María del Mar Rull Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21856/3
RESU ELV E
Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o de
Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados en el anexo que se acompaña
a la presente resolución, pudiendo realizar sus funciones en la familia profesional
correspondiente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a)
del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria o
de Profesores Técnicos de Formación Profesional no incluidos en la Resolución de 14 de
julio de 2022, de esta misma dirección general, e incluirlo en el anexo que se acompaña
a la presente resolución.
Tercero. Habilitar para ejercer sus funciones como asesor y como evaluador en la
familia profesional correspondiente, al profesorado registrado en la base de datos de
personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fue
habilitado únicamente en la modalidad de asesoramiento o de evaluación con anterioridad
a la publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por experiencia laboral.
Cuarto. Habilitar para ejercer sus funciones como asesor y como evaluador en la
cualificación profesional o unidad de competencia correspondiente, a los formadores
y formadoras de formación profesional registrados en la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que fueron habilitados
únicamente en la modalidad de asesoramiento o de evaluación con anterioridad a la
publicación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en la página web del
Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00275021
Sevilla, 21 de diciembre de 2022.- La Directora General, María del Mar Rull Fernández.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja