3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

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naturaleza del modo que se determine por la Junta General, por disposición estatutaria o
por cualquiera otra legalmente aplicable.
b) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio profesional.
c) Cumplir su cometido profesional con diligencia, ajustando su actuación a los
principios de la confianza y la buena fe con sus clientes, respetando y acatando las
demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.
d) Desarrollar con respeto y cortesía sus relaciones con sus compañeros y miembros
de los órganos de gobierno del Colegio.
e) Hacer constar en los documentos relativos a su actividad profesional, su nombre,
apellidos y número de colegiado.
f) Conocer y prestar formal acatamiento, de los Estatutos, Código Deontológico,
Régimen Disciplinario, y demás Reglamentos y normas Colegiales. El Colegio entregará
a cada nuevo colegiado documentación suficiente al respecto.
g) Tener adecuadamente cubierto mediante seguro la responsabilidad civil en que
pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
h) Todos los colegiados, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que
las comunicaciones entre ellos y el Colegio puedan realizarse por medios telemáticos y
están obligados a notificar al Colegio una dirección de correo electrónico y sus posteriores
modificaciones si se producen.
i) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos y normas
colegiales.
Artículo 16. Publicidad.
La publicidad del ejercicio de la profesión, estará sometida al cumplimiento de las
normas legales sobre la materia, pudiendo el Colegio establecer pautas aclaratorias en
este sentido.

Artículo 18. Venia y entrega de documentación.
Corresponde al Colegio, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General de
Colegiados, establecer las normas técnicas sobre entrega de documentación en
supuestos de cese en la Administración de Fincas. El Administrador que cese en el
desempeño del cargo en una Comunidad de Propietarios, deberá poner a disposición
del Presidente o del Administrador que haya sido elegido para que lo sustituya, la
documentación que obre en su poder en el plazo de diez días, contados a partir de la
celebración de la Junta de Propietarios en la que se haya acordado el cese o desde que
le haya sido notificado el cese por la Comunidad, de no haber estado presente en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Sociedades Profesionales de Administradores de Fincas.
1. Sin perjuicio del carácter de persona física que debe concurrir en el Administrador
de Fincas, éstos podrán constituir sociedades con personalidad jurídica, encaminadas a
la recíproca colaboración profesional y ordenación de los recursos materiales y humanos
en beneficio del conjunto de Administradores de Fincas. Deberán constituirse con arreglo
a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y, debiendo cumplir los
requisitos establecidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, constituyendo falta muy grave
su incumplimiento. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus
estatutos u otra normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en
forma societaria
2. Para el ejercicio de la actividad profesional en común, el Colegio mantendrá
únicamente a efectos estadísticos un Registro de Sociedades Profesionales del Colegio
Territorial de Administradores de Fincas de Almeria. La regulación y funcionamiento del
Registro de Sociedades Profesionales se desarrollará mediante un Reglamento aprobado
por la Junta de Gobierno del Colegio.