3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/8

2. Es competencia de la Junta de Gobierno la decisión sobre las solicitudes de
incorporación, que obligatoriamente deberá adoptar en plazo de cuarenta días, desde la
fecha de entrada de la solicitud.
Las resoluciones que denieguen o suspendan la incorporación deberán estar
fundamentadas debiéndose notificar a los solicitantes, que podrán interponer recurso
contra ellas conforme a lo establecido en estos Estatutos y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Bajas.
1. La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria comunicada por escrito.
b) Por fallecimiento.
c) Por ser inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la profesión, según
acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta
constitutiva de delito.
d) Por dejar de satisfacer seis cuotas ordinarias o extraordinarias, o cualquier otra
carga económica establecida por el Colegio.
2. La baja por las causa c) y d) será notificada al interesado por escrito en la forma
prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo efectos desde ese
mismo momento.
3. Cuando la baja haya sido solicitada voluntariamente, los afectados tanto ejercientes
como no ejercientes, podrán reincorporarse abonando el importe de la cuota de ingreso.

Artículo 15. Obligaciones.
Todos los miembros del Colegio, sean o no ejercientes, tendrán como obligación:
a) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, ordinarias o extraordinarias
y atender las derramas para levantar las cargas colegiales, cualquiera que sea su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

Artículo 14. Derechos.
Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar su actividad en todo el territorio nacional, con plena libertad dentro del
marco jurídico y Estatutario.
b) Participar activamente en la vida corporativa, ejercitando los derechos de voto,
petición y acceso a cargos de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.
c) Participar en las actividades que promueva el Colegio.
d) Presentar al Colegio cuantas proposiciones juzguen convenientes para la profesión
o el Colegio.
e) Formular quejas contra la actuación de cualquiera de los miembros de los órganos
de gobierno del Colegio, en el ejercicio de su cargo, o contra cualquier colegiado con
motivo del ejercicio profesional o relación colegial.
f) Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los
colegiados.
g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
h) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto
de censura.
i) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio,
con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.
j) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
k) Ser puntualmente informados de las actividades formativas, culturales, y de
cualquier otro tipo que realice el Colegio, o los órganos corporativos de la profesión, en
los que éste se encuentre integrado.
l) Ejercer cuantos derechos se deduzcan de este Estatuto y demás disposiciones
aplicables.