3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/7
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS
Artículo 10. Clases de Administradores.
1. Los colegiados pueden estar en situación de ejercientes o no ejercientes, éstos
últimos no podrán utilizar en sus escritos el título de «Administrador de Fincas»; caso de
hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se
deriven.
2. Se entenderán que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de
Fincas, las personas naturales que, de forma habitual y constante con despacho abierto
al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar
fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos con sujeción a las leyes,
velando por el interés común y recibiendo por ello, los correspondientes honorarios
profesionales.
Artículo 12. Altas.
1. No podrá negarse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos
exigibles para ello en estos Estatutos, ni tampoco podrá limitarse el número de los
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 11. Requisitos.
1. El Administrador de Fincas, que tenga su domicilio profesional único y principal
en el ámbito territorial del Colegio de Almería, para poder ejercer la profesión, deberá
estar incorporado al Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería,
cuando una ley estatal así lo establezca, pudiendo ejercer en todo el territorio del Estado.
2. Para incorporarse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea, o de algún Estado signatario
del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Cumplir los requisitos previstos legalmente para estar en posesión del título de
Administrador de Fincas, o titulación equivalente.
d) No encontrarse incurso en causa de inhabilitación.
e) Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación, que en ningún caso
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Así mismo deberán
abonar otras aportaciones, distintas de la cuota de incorporación y de la cuota derivada
de la condición de colegiado, que hayan sido aprobadas por el Colegio en concepto de
derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los colegiados. Esta
obligación se extenderá a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso,
pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en
fechas anteriores a las de su incorporación abonadas por los demás colegiados.
f) Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de
la Seguridad Social, en los casos que proceda, y cumplir cuantas obligaciones fiscales
o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional, deberá
también justificar no estar suspendido temporalmente, o dado de baja en el ejercicio de la
profesión por otro colegio.
g) Tener suficientemente cubierto mediante un contrato de seguro los riesgos de
responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
3. La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá dispensarse
a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen
legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de
los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/7
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS
Artículo 10. Clases de Administradores.
1. Los colegiados pueden estar en situación de ejercientes o no ejercientes, éstos
últimos no podrán utilizar en sus escritos el título de «Administrador de Fincas»; caso de
hacerlo, serán considerados como ejercientes, con todas las obligaciones que de ello se
deriven.
2. Se entenderán que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de
Fincas, las personas naturales que, de forma habitual y constante con despacho abierto
al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar
fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos con sujeción a las leyes,
velando por el interés común y recibiendo por ello, los correspondientes honorarios
profesionales.
Artículo 12. Altas.
1. No podrá negarse la incorporación al Colegio a quienes reúnan los requisitos
exigibles para ello en estos Estatutos, ni tampoco podrá limitarse el número de los
colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 11. Requisitos.
1. El Administrador de Fincas, que tenga su domicilio profesional único y principal
en el ámbito territorial del Colegio de Almería, para poder ejercer la profesión, deberá
estar incorporado al Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería,
cuando una ley estatal así lo establezca, pudiendo ejercer en todo el territorio del Estado.
2. Para incorporarse, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea, o de algún Estado signatario
del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Cumplir los requisitos previstos legalmente para estar en posesión del título de
Administrador de Fincas, o titulación equivalente.
d) No encontrarse incurso en causa de inhabilitación.
e) Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación, que en ningún caso
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Así mismo deberán
abonar otras aportaciones, distintas de la cuota de incorporación y de la cuota derivada
de la condición de colegiado, que hayan sido aprobadas por el Colegio en concepto de
derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los colegiados. Esta
obligación se extenderá a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso,
pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en
fechas anteriores a las de su incorporación abonadas por los demás colegiados.
f) Para tener condición de ejerciente, además deberá acreditar el haber causado
alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen de Autónomos de
la Seguridad Social, en los casos que proceda, y cumplir cuantas obligaciones fiscales
o de cualquier tipo sean exigibles legalmente para el ejercicio profesional, deberá
también justificar no estar suspendido temporalmente, o dado de baja en el ejercicio de la
profesión por otro colegio.
g) Tener suficientemente cubierto mediante un contrato de seguro los riesgos de
responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
3. La condición señalada en el apartado a) del número anterior, podrá dispensarse
a los nacionales de otros países cuando los tratados correspondientes les autoricen
legalmente a establecerse en el territorio español y reconozcan el derecho recíproco de
los Administradores españoles, o en los casos que legalmente quede establecido.