3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/6
3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
5.º El contenido de los códigos deontológicos.
Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas
y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para
ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Autonómico, la información
concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los
Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación
en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
p) Suscribir con entidades, colegios profesionales y organismos públicos y privados,
cuantos convenios se estimen oportunos para la prestación u obtención de mejoras para
los profesionales, para el propio Colegio, o para la Sociedad en general.
q) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
r) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a consumidores y usuarios,
Así como a las asociaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses, para recibir, tramitar y responder a quejas y reclamaciones
fundadas referidas a la actividad y competencia del Colegio, o en relación con la actuación
profesional de los colegiados.
s) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural
y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como posibilitar mediante
convenios con instituciones y empresas, o mediante norma colegial al efecto, el
acceso a prestaciones asistenciales, de previsión, ayuda, y de cobertura de posibles
responsabilidades de toda índole, contraídas por los mismos en el ejercicio profesional.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
u) Cuantas otras funciones determine la Junta de Gobierno y en su caso la Asamblea
General, que estén orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o
profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.
Artículo 9. Relaciones orgánicas.
El Colegio se relacionará en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos
institucionales y corporativos con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre
régimen jurídico de los colegios profesionales y las relaciones que afecten al contenido
propio de la profesión de Administrador de Fincas se mantendrán con la Consejería con
competencia por razón de la materia, vinculada con dicha profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 8. Estatutos.
Los Estatutos serán elaborados por la Junta de Gobierno y posteriormente sometidos
a la consideración de los Colegiados, y una vez aprobados en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, será solicitada la aprobación oficial que legalmente
corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/6
3.º Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
4.º Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
5.º El contenido de los códigos deontológicos.
Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas
y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad
entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para
ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Autonómico, la información
concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los
Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación
en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.
p) Suscribir con entidades, colegios profesionales y organismos públicos y privados,
cuantos convenios se estimen oportunos para la prestación u obtención de mejoras para
los profesionales, para el propio Colegio, o para la Sociedad en general.
q) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
r) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a consumidores y usuarios,
Así como a las asociaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses, para recibir, tramitar y responder a quejas y reclamaciones
fundadas referidas a la actividad y competencia del Colegio, o en relación con la actuación
profesional de los colegiados.
s) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural
y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como posibilitar mediante
convenios con instituciones y empresas, o mediante norma colegial al efecto, el
acceso a prestaciones asistenciales, de previsión, ayuda, y de cobertura de posibles
responsabilidades de toda índole, contraídas por los mismos en el ejercicio profesional.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en materia de su competencia.
u) Cuantas otras funciones determine la Junta de Gobierno y en su caso la Asamblea
General, que estén orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o
profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.
Artículo 9. Relaciones orgánicas.
El Colegio se relacionará en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos
institucionales y corporativos con la Consejería que tenga atribuida la competencia sobre
régimen jurídico de los colegios profesionales y las relaciones que afecten al contenido
propio de la profesión de Administrador de Fincas se mantendrán con la Consejería con
competencia por razón de la materia, vinculada con dicha profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 8. Estatutos.
Los Estatutos serán elaborados por la Junta de Gobierno y posteriormente sometidos
a la consideración de los Colegiados, y una vez aprobados en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, será solicitada la aprobación oficial que legalmente
corresponda.