3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/5
4.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
5.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias
por la actuación profesional con los usuarios o entre colegiados, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de arbitraje.
h) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos
según convenga a sus intereses profesionales y económicos.
i) Regular su régimen económico y financiero, estableciendo y exigiendo las
aportaciones económicas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.
Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, y administrar los
recursos del Colegio.
j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con
el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
k) Informar de los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
ésta lo requiera.
m) Organizar cursos y demás actos, encaminados a la formación permanente y
reciclaje profesional.
n) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, integrándose en
uniones profesionales y otras organizaciones relacionadas con los fines de la profesión, y
de las profesiones liberales en general.
o) Disponer de un servicio de ventanilla única para efectuar entre otros la realización
de forma electrónica y a distancia, la propia colegiación, los trámites y obtención
de información del modo que establezca la normativa vigente, como garantía para
prestadores y destinatarios de servicios. Para ello el Colegio dispondrá de una página
web para que, a través de la ventanilla única prevista, los profesionales puedan realizar
todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio,
a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, hará lo
necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma
gratuita:
1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
3.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
4.º Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acceder a
la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, de forma clara,
inequívoca y gratuita:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado
y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21805/5
4.º Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
5.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias
por la actuación profesional con los usuarios o entre colegiados, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de arbitraje.
h) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos
según convenga a sus intereses profesionales y económicos.
i) Regular su régimen económico y financiero, estableciendo y exigiendo las
aportaciones económicas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias.
Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, y administrar los
recursos del Colegio.
j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con
el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
k) Informar de los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o
ésta lo requiera.
m) Organizar cursos y demás actos, encaminados a la formación permanente y
reciclaje profesional.
n) Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, integrándose en
uniones profesionales y otras organizaciones relacionadas con los fines de la profesión, y
de las profesiones liberales en general.
o) Disponer de un servicio de ventanilla única para efectuar entre otros la realización
de forma electrónica y a distancia, la propia colegiación, los trámites y obtención
de información del modo que establezca la normativa vigente, como garantía para
prestadores y destinatarios de servicios. Para ello el Colegio dispondrá de una página
web para que, a través de la ventanilla única prevista, los profesionales puedan realizar
todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio,
a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, hará lo
necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma
gratuita:
1.º Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
2.º Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
3.º Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
4.º Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acceder a
la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los
consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, de forma clara,
inequívoca y gratuita:
1.º El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado
y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
2.º El acceso al registro de sociedades profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía