3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/4

Artículo 7. Funciones del Colegio.
Son funciones específicas del Colegio en su ámbito territorial:
a) Ordenar, en el ámbito de su competencia territorial, la actividad profesional de los
colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación
de sus intereses con el interés social de la profesión y los derechos de los usuarios,
ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante
las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena
legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses
profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.
c) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus
modificaciones.
d) Llevar un registro de todos los colegiados , conforme se apruebe en Asamblea
General, con las observancias debidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes,la relación de
colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.
f) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, sus cuentas y liquidaciones,
y una memoria anual que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año con
los contenidos que establece la normativa vigente:
1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo si la hubiese.
Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
2.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
3.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

i) Establecer sistemas alternativos de resolución de conflictos, tales como el Arbitraje,
la Mediación, o la Conciliación, especialmente en materia inmobiliaria, y tanto para
los colegiados como para terceras personas que soliciten los mismos; y con tal objeto
constituir los correspondientes Tribunales, Institutos o Centros que los administren,
formando o seleccionando a los árbitros y mediadores que los compongan, de
conformidad con las leyes vigentes en cada momento. Su creación deberá aprobarse por
acuerdo de la Junta General de Colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, que a
tal fin podrá elaborar y aprobar, o modificar, los Reglamentos de desarrollo oportunos en
materia de arbitraje y mediación, o la adhesión a códigos de conducta.
j) En particular resolver mediante los sistemas alternativos señalados en el apartado
i) a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas o que puedan surgir
sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los
colegiados en el ejercicio de su profesión.
k) Crear un Servicio de Notificaciones Oficiales, tanto postales como por medios
telemáticos que permitan acreditar la fehaciencia documental, que podrá dar servicio
tanto a sus colegiados, como a terceras personas.