3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/3

por propietarios, arrendatarios, u ocupantes de fincas no administradas, así como por
personas o entidades interesadas en cualquiera de los servicios y gestiones relacionados
con la gestión de bienes inmuebles o la administración de fincas.
3. El ejercicio profesional se realizará en régimen de libre competencia y sujeto
en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Legislación sobre
Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Artículo 3. Del Colegio.
El Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería es una
Corporación de Derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tiene el
tratamiento de Ilustre, y su Presidente de Ilustrísimo Señor.
Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio comprende la Provincia de Almería. La sede social
radica en Almeria, C/ Rueda López, sin perjuicio de la facultad de la Junta General de
Colegiados para trasladarla.
La Junta de Gobierno podrá establecer cuantas delegaciones estime oportunas
dentro del ámbito territorial de su jurisdicción para el mejor cumplimiento de los fines
colegiales.

Artículo 6. Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo en el
ámbito de sus competencias.
b) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como
de los intereses profesionales de los colegiados.
c) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los
colegiados.
d) Cooperar en la mejora y realización de los estudios que conducen a la obtención
de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
e) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias,
en los términos previstos en las leyes.
f) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas
de la profesión.
g) En su calidad de Entidad de Derecho Público, velar por los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como por el interés
social y público, en relación con su actividad y la de los colegiados.
h) Velar por el cumplimiento de la Defensa de la competencia, con observancia de los
límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

Artículo 5. Regulación.
1. El Colegio se regirá por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
Colegios profesionales de Andalucía y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, así como por los presentes Estatutos y Reglamentos que se aprobasen en
su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el
ámbito de sus respectivas competencias.
2. Así mismo, le será de aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, la Ley 30/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estas dos últimas en la medida en que resulte de aplicación supletoria.