3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/10
Junta. El Administrador que haya sido elegido para desempeñar el cargo, deberá ponerlo
en conocimiento del Administrador cesado como regla de consideración.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19. Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía.
Son sus órganos de gobierno el Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 21. De la Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente
y doce Vocales numerados ordinariamente de entre los cuales se designará por la Junta
de Gobierno, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente 1.º, un Vicepresidente 2.º, un
Vicepresidente 3.º, un Secretario, un Tesorero y un Contador-Censor.
2. Todas las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en
el ejercicio de la profesión. Los cargos que desempeñen los colegiados en la junta de
gobierno serán honoríficos y no retribuidos.
3. Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección
de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada entre hombres y
mujeres.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas
las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Asamblea
General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular, deberá:
a) Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, concediendo
a los solicitantes de colegiación, si así lo estima oportuno, el aplazamiento sin intereses,
del pago de los derechos de incorporación y asimismo acordar las bajas en los casos que
proceda.
b) Ejercer la acción sancionadora que permita la legislación vigente sobre las
actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones
profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible,
ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 20. Del Presidente.
1. El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con
la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde
la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios y podrá
adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y
promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los
fines colegiales. Además, tendrá las siguientes facultades:
a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio,
utilizando su voto de calidad, cuando proceda.
c) Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.
d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o
Tesorero.
e) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del
Colegio.
f) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales,
pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción.
g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyan los presentes Estatutos, no
previstas en los apartados anteriores.
2. Quien desempeñe el cargo de Presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/10
Junta. El Administrador que haya sido elegido para desempeñar el cargo, deberá ponerlo
en conocimiento del Administrador cesado como regla de consideración.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19. Principios rectores y órganos de gobierno.
El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía.
Son sus órganos de gobierno el Presidente, la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 21. De la Junta de Gobierno.
1. El Colegio estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente
y doce Vocales numerados ordinariamente de entre los cuales se designará por la Junta
de Gobierno, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente 1.º, un Vicepresidente 2.º, un
Vicepresidente 3.º, un Secretario, un Tesorero y un Contador-Censor.
2. Todas las personas que integren la Junta de Gobierno deberán encontrarse en
el ejercicio de la profesión. Los cargos que desempeñen los colegiados en la junta de
gobierno serán honoríficos y no retribuidos.
3. Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección
de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada entre hombres y
mujeres.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas
las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Asamblea
General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular, deberá:
a) Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados, concediendo
a los solicitantes de colegiación, si así lo estima oportuno, el aplazamiento sin intereses,
del pago de los derechos de incorporación y asimismo acordar las bajas en los casos que
proceda.
b) Ejercer la acción sancionadora que permita la legislación vigente sobre las
actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de sus obligaciones
profesionales, bien se deduzcan de estos Estatutos o de cualquier otra norma exigible,
ejercitando las acciones disciplinarias que correspondan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 20. Del Presidente.
1. El Presidente ostenta la representación del Colegio en todas sus relaciones con
la Administración, Autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares; le corresponde
la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios y podrá
adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y
promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los
fines colegiales. Además, tendrá las siguientes facultades:
a) Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de las Juntas y Comisiones del Colegio,
utilizando su voto de calidad, cuando proceda.
c) Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.
d) Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o
Tesorero.
e) Firmar cuantos documentos públicos o privados conlleven la representación del
Colegio.
f) Representar al Colegio en juicio y fuera de él y ante toda clase de Tribunales,
pudiendo otorgar poderes de representación, con todas las facultades, sin excepción.
g) Y, en general, ejercitar cuantas facultades le atribuyan los presentes Estatutos, no
previstas en los apartados anteriores.
2. Quien desempeñe el cargo de Presidente deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión.