3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

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c) Mediar en los conflictos que puedan surgir entre colegiados por cuestiones
profesionales, cuando así se solicitara por alguno de ellos.
d) Premiar y distinguir a los Administradores que sobresalgan en el ejercicio de la
profesión y en la prestación de servicios al Colegio, de conformidad con lo que al efecto
se determina en estos Estatutos.
e) Facilitar información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional,
corporativo o colegial, y organizar un servicio obligatorio de asesoría jurídica, que además
de prestar asistencia al Colegio, y a sus órganos de gobierno, se preste a los colegiados,
en la forma que se establezca por la Junta de Gobierno.
f) Procurar que en el ejercicio profesional sean respetadas las normas y condiciones
adecuadas para no menoscabar el prestigio de la profesión, ejercitando las acciones que
fueren menester para ello.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
h) Determinar, el importe de la cuota de incorporación de los colegiados, que
deberá incluir exclusivamente los gastos asociados a la gestión, tramitación e impresión
documental del alta, así como el coste de los elementos y símbolos representativos
de la profesión si se determinaran y las demás obligaciones económicas que puedan
ser establecidas de acuerdo con la legislación vigente, las cuotas ordinarias y las
extraordinarias, así como las derramas que se consideren necesarias. Tales obligaciones
económicas requerirán la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, adquiriendo, gravando y enajenando
por cualquier título toda clase de bienes muebles, precisando para la adquisición,
gravamen o enajenación de los inmuebles el previo acuerdo de la Asamblea General.
j) Elaborar los presupuestos y rendir cuentas anualmente.
k) Nombrar, separar y destinar los empleados del Colegio.
l) Convocar elecciones para la provisión y renovación de cargos de la Junta de
Gobierno.
m) Proveer provisionalmente, las vacantes que se produzcan de cualquiera de
los cargos de la Junta de Gobierno, por el tiempo que reste transcurrir hasta la nueva
elección.
n) Convocar Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, incluyendo en el
orden del día las cuestiones que estime oportunas.
o) Nombrar las Comisiones que considere necesarias para responsabilizar de los
cometidos y trabajos que estime convenientes.
p) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.
q) Elaborar los Reglamentos de régimen interior, normas disciplinarias, deontológicas
o cualquiera otra, así como sus modificaciones que precisarán la aprobación de la
Asamblea General para su vigencia.
r) Proponer a las Administraciones Públicas y Autoridades sugerencias y estudios
que se consideren beneficiosos para el sector inmobiliario, colaborando con aquéllas en
las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, en
cuanto redunden en beneficio del bien común.
s) Nombrar, previa elección, sorteo o designación directa, y cesar en su caso, a los
colegiados miembros de la Junta de Gobierno, que deban representar al Colegio, en
unión del Presidente, en los Consejos, General y Autonómico, con las atribuciones que
para dichos cargos se contemplen en los Estatutos de ambos órganos profesionales.
t) Constituir una comisión permanente de la junta de gobierno, que estará formada
por el presidente, un vicepresidente, el secretario, el tesorero y un vocal, y en su ausencia
por quienes les sustituyan, que podrá adoptar acuerdos urgentes de los que dará cuenta
inmediata a la junta de gobierno.
u) Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas
en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Asamblea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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