3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/12
General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente
aplicable.
Artículo 22. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera,
a instancia del Presidente o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus
componentes, y como mínimo, una vez al trimestre.
2. La convocatoria será cursada por el Secretario, previa orden del Presidente, o de
los convocantes, en su caso, con cinco días de antelación cuando menos, salvo que
la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve. La convocatoria, que
será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiendo ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes
todos los miembros del órgano colegial y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al
menos, de sus miembros.
Podrá constituirse en segunda convocatoria, trascurrida media hora desde la
prevista para la celebración de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de
miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o en su
caso, quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo
al Presidente el voto de calidad. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar
su representación a favor de algún miembro de la propia Junta.
5. De las reuniones se levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente
sesión, será extendida en el libro correspondiente, y firmada por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente, remitiéndose copia de la misma a los miembros de la Junta
en el plazo de diez días.
Artículo 24. Del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Siguiendo las instrucciones del Presidente, redactar y firmar los escritos de citación
para todos los actos del Colegio y levantar acta de las reuniones de Junta de Gobierno y
de las Asambleas Generales.
b) Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su
funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro
y expedientes de colegiados, sociedades y asociaciones autorizadas, con su historial,
distinciones y sanciones disciplinarias.
c) Tener permanentemente actualizado el censo de colegiados y confeccionar su
censo anual y la memoria anual del Colegio.
d) Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las
tareas que corresponde a los mismos.
e) Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien
proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.
f) Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, actas
y demás documentos colegiales.
g) Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 23. De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes realizarán las funciones que le encomiende el Presidente, y le
sustituirán, por su orden, en casos temporales de ausencia o enfermedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/12
General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente
aplicable.
Artículo 22. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuando la importancia de los asuntos lo requiera,
a instancia del Presidente o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus
componentes, y como mínimo, una vez al trimestre.
2. La convocatoria será cursada por el Secretario, previa orden del Presidente, o de
los convocantes, en su caso, con cinco días de antelación cuando menos, salvo que
la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo más breve. La convocatoria, que
será por escrito, contendrá el orden del día, no pudiendo ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes
todos los miembros del órgano colegial y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al
menos, de sus miembros.
Podrá constituirse en segunda convocatoria, trascurrida media hora desde la
prevista para la celebración de la primera convocatoria, cualquiera que sea el número de
miembros que asistan, siempre que estén presentes el Presidente y Secretario o en su
caso, quienes les sustituyan.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo
al Presidente el voto de calidad. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar
su representación a favor de algún miembro de la propia Junta.
5. De las reuniones se levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente
sesión, será extendida en el libro correspondiente, y firmada por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente, remitiéndose copia de la misma a los miembros de la Junta
en el plazo de diez días.
Artículo 24. Del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Siguiendo las instrucciones del Presidente, redactar y firmar los escritos de citación
para todos los actos del Colegio y levantar acta de las reuniones de Junta de Gobierno y
de las Asambleas Generales.
b) Instrumentar la organización administrativa del Colegio, comprobando su
funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro
y expedientes de colegiados, sociedades y asociaciones autorizadas, con su historial,
distinciones y sanciones disciplinarias.
c) Tener permanentemente actualizado el censo de colegiados y confeccionar su
censo anual y la memoria anual del Colegio.
d) Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las
tareas que corresponde a los mismos.
e) Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien
proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.
f) Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones, actas
y demás documentos colegiales.
g) Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 23. De los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes realizarán las funciones que le encomiende el Presidente, y le
sustituirán, por su orden, en casos temporales de ausencia o enfermedad.