3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/13

h) Adquirir dentro de los límites que la Junta de Gobierno le tenga conferidos, los
útiles, materiales y equipamiento para el normal desenvolvimiento de la Secretaría, así
como ordenar las reparaciones y adoptar las medidas urgentes que sean precisas para el
óptimo mantenimiento de todas las instalaciones colegiales.
i) Informar a la Junta de Gobierno de todas las cuestiones de interés y proponer
cuantas medidas estime convenientes.
j) Elaborar la memoria anual que deberá someterse a la aprobación del pleno en el
primer semestre de cada año.
Artículo 25. Del Tesorero.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Atender las órdenes de pago libradas por el Presidente.
c) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
d) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las
previsiones. presupuestarias de ingresos y gastos.
e) Controlar al menos trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales,
proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de mora o impago.
f) Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y sus cuentas y
liquidaciones, que deberán someterse a la aprobación del pleno de la Asamblea General
en el primer semestre de cada año.
g) Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente, en la realización de
operaciones bancarias.
Artículo 26. Del Contador-Censor.
Corresponde al mismo:
a) Inspeccionar la contabilidad y la caja del Colegio.
b) Intervenir los libramientos de pago del Presidente y el movimiento de las cuentas
bancarias y fondos del Colegio.
c) Adoptar las medidas que estime convenientes para la salvaguarda de los recursos
económicos del Colegio, dando cuenta a la Junta de Gobierno.
d) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, los presupuestos y cuentas que
hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
e) Practicar el inventario de los bienes del Colegio.
f) Colaborar con el Tesorero en el control de los fondos y recursos económicos del
Colegio.

Artículo 28. Cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo por alguna de las
siguientes causas:
a) Fallecimiento o renuncia del interesado.
b) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.
c) Fin del plazo para el que fueron designados.
d) Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta, en tres sesiones
consecutivas o cinco alternas en el transcurso de un año.
e) Remoción acordada en Asamblea General Extraordinaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 27. De los Vocales.
Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que
expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de modo permanente
con la misma.
En los casos de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero
o Contador, sustituirán a éstos por el orden de su número.