3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/14
Artículo 29. Junta Honoraria.
1. Quienes hubieren desempeñado cargos en la Junta de Gobierno por más de diez
años, tendrán derecho a formar parte de la Junta Honoraria del Colegio, que sólo tendrá
funciones consultivas, no vinculantes, en las cuestiones que le plantee la Junta de Gobierno.
2. Será presidida por el miembro que hubiere ostentado el mayor cargo jerárquico en
los órganos colegiales y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad colegial. Quien
ostente la presidencia, tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno,
con voz y sin voto.
3. El Colegio y sus órganos de gobierno dispensarán a los miembros de la Junta
Honoraria respeto y consideración, haciéndoles partícipes en todos los actos sociales y
solicitando su parecer en aquéllas cuestiones que considere apropiadas.
Artículo 30. De las Asambleas Generales.
La Junta General de colegiados es el órgano soberano del Colegio. Todos los
colegiados, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos,
tienen derecho de asistencia con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias o
extraordinarias, teniendo el voto del ejerciente doble valor que el del no ejerciente.
Artículo 32. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año,
dentro del segundo semestre de cada uno. En el orden del día podrán incluirse toda
clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno, y necesariamente los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 31. Clases.
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. La citación se efectuará por el Secretario, previa orden del Presidente, con
una antelación mínima de quince días para la Asamblea General Ordinaria y para las
Extraordinarias con la que sea suficiente para que pueda llegar a conocimiento de los
colegiados.
3. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se remitirá a los colegiados por
medios telemáticos o por correo ordinario y se publicará en el tablón de anuncios del
Colegio y en la página Web, pudiendo, de así acordarlo la Junta de Gobierno, publicarse
la convocatoria, además, en un periódico de Almeria capital.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegial y
sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
5. En las convocatorias de reunión de las Asambleas Generales, ordinarias o
extraordinarias, se hará constar el lugar de celebración, la fecha y hora para la primera y,
en su caso, la segunda convocatoria y expresará debidamente numerado el orden del día.
6. Para la válida constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea General tanto
en sesión ordinaria como extraordinaria, bastará en primera convocatoria la presencia
del Presidente y Secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan y la presencia
de la mitad más uno del censo colegial. Para el supuesto de no reunirse este quórum,
se podrá constituir la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media
hora desde la prevista para la celebración en primera convocatoria, con la presencia del
Presidente y el Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cualquiera que
sea el número de colegiados asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos, salvo los quórum especiales que se establecen en los presentes Estatutos.
7. Podrán celebrarse Juntas universales y Juntas de Gobierno aunque los
concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos
estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos
que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente
comunicación entre ellos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/14
Artículo 29. Junta Honoraria.
1. Quienes hubieren desempeñado cargos en la Junta de Gobierno por más de diez
años, tendrán derecho a formar parte de la Junta Honoraria del Colegio, que sólo tendrá
funciones consultivas, no vinculantes, en las cuestiones que le plantee la Junta de Gobierno.
2. Será presidida por el miembro que hubiere ostentado el mayor cargo jerárquico en
los órganos colegiales y, en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad colegial. Quien
ostente la presidencia, tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno,
con voz y sin voto.
3. El Colegio y sus órganos de gobierno dispensarán a los miembros de la Junta
Honoraria respeto y consideración, haciéndoles partícipes en todos los actos sociales y
solicitando su parecer en aquéllas cuestiones que considere apropiadas.
Artículo 30. De las Asambleas Generales.
La Junta General de colegiados es el órgano soberano del Colegio. Todos los
colegiados, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos,
tienen derecho de asistencia con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias o
extraordinarias, teniendo el voto del ejerciente doble valor que el del no ejerciente.
Artículo 32. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año,
dentro del segundo semestre de cada uno. En el orden del día podrán incluirse toda
clase de asuntos que estime convenientes la Junta de Gobierno, y necesariamente los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 31. Clases.
1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. La citación se efectuará por el Secretario, previa orden del Presidente, con
una antelación mínima de quince días para la Asamblea General Ordinaria y para las
Extraordinarias con la que sea suficiente para que pueda llegar a conocimiento de los
colegiados.
3. La convocatoria, conteniendo el orden del día, se remitirá a los colegiados por
medios telemáticos o por correo ordinario y se publicará en el tablón de anuncios del
Colegio y en la página Web, pudiendo, de así acordarlo la Junta de Gobierno, publicarse
la convocatoria, además, en un periódico de Almeria capital.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegial y
sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
5. En las convocatorias de reunión de las Asambleas Generales, ordinarias o
extraordinarias, se hará constar el lugar de celebración, la fecha y hora para la primera y,
en su caso, la segunda convocatoria y expresará debidamente numerado el orden del día.
6. Para la válida constitución y adopción de acuerdos de la Asamblea General tanto
en sesión ordinaria como extraordinaria, bastará en primera convocatoria la presencia
del Presidente y Secretario o quienes reglamentariamente les sustituyan y la presencia
de la mitad más uno del censo colegial. Para el supuesto de no reunirse este quórum,
se podrá constituir la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media
hora desde la prevista para la celebración en primera convocatoria, con la presencia del
Presidente y el Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan, cualquiera que
sea el número de colegiados asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
votos, salvo los quórum especiales que se establecen en los presentes Estatutos.
7. Podrán celebrarse Juntas universales y Juntas de Gobierno aunque los
concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos
estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos
que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente
comunicación entre ellos.