3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/15
puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del
año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos,
preguntas y proposiciones.
2. Hasta cinco días antes de la fecha de la reunión, el Presidente podrá adicionar
nuevas cuestiones a las inicialmente contenidas en la convocatoria, comunicándolo a los
colegiados en la misma forma prevista en el artículo anterior. Asimismo tendrá facultad
para alterar el orden de exposición de los puntos a tratar contenidos en la convocatoria.
3. Los colegiados podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del
día, haciendo la petición por escrito firmado por un mínimo de veinte colegiados, que
deberá presentarse en el Colegio con cinco días de antelación a la fecha de celebración
de la Asamblea. La propia Asamblea acordará si procede o no abrir discusión sobre cada
una de las proposiciones presentadas.
Artículo 33. Asambleas Generales Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente,
de la Junta de Gobierno o a solicitud del diez por ciento de los colegiados, con indicación
de las cuestiones a tratar.
La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada,
sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria,
que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Colegio.
Artículo 34. Competencia.
1. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para la elección de
los miembros de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como para la remoción
de los mismos por medio de la moción de censura, la aprobación o modificación de
los Estatutos, los reglamentos y otras normas de régimen interior, adquisición, venta y
gravamen de bienes inmuebles; presupuestos y derramas extraordinarias; normas de
régimen interior, incluso económicas, que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del
colegio; peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia
y urgencia así lo requiera.
2. Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de
celebrarse la Asamblea General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la
misma, excepto la aprobación o modificación de Estatutos, que precisarán acuerdo en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 36. Libros de Actas.
1. Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas: uno para las Asambleas Generales
y otro para la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 35. Celebración.
1. Las Asamblea Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados, y
de sus acuerdos se dará traslado a los colegiados.
2. Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden delegar su voto en otro colegiado
que deberá ser especifico para la Asamblea General a la que se refiera la delegación,
mediante escrito que lo acredite, que deberá remitirse a la Secretaría del Colegio con
antelación de un día por lo menos a la celebración de la Asamblea. Cada colegiado podrá
ostentar como máximo tres delegaciones de voto. No obstante, el voto para participar
en las Asamblea Generales donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión,
segregación, disolución y liquidación del Colegio, así como la moción de censura a la
Junta de Gobierno del Colegio no será delegable.
3. Sus acuerdos que se adopten serán obligatorios para todos los colegiados e
inmediatamente ejecutivos, salvo que la Junta razonadamente hubiera dispuesto otra
cosa expresamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/15
puntos relativos a la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del
año corriente y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos,
preguntas y proposiciones.
2. Hasta cinco días antes de la fecha de la reunión, el Presidente podrá adicionar
nuevas cuestiones a las inicialmente contenidas en la convocatoria, comunicándolo a los
colegiados en la misma forma prevista en el artículo anterior. Asimismo tendrá facultad
para alterar el orden de exposición de los puntos a tratar contenidos en la convocatoria.
3. Los colegiados podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del
día, haciendo la petición por escrito firmado por un mínimo de veinte colegiados, que
deberá presentarse en el Colegio con cinco días de antelación a la fecha de celebración
de la Asamblea. La propia Asamblea acordará si procede o no abrir discusión sobre cada
una de las proposiciones presentadas.
Artículo 33. Asambleas Generales Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente,
de la Junta de Gobierno o a solicitud del diez por ciento de los colegiados, con indicación
de las cuestiones a tratar.
La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuere solicitada,
sin que en la misma puedan tratarse más asuntos que los indicados en la convocatoria,
que necesariamente deberá guardar relación con los fines directos del Colegio.
Artículo 34. Competencia.
1. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para la elección de
los miembros de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como para la remoción
de los mismos por medio de la moción de censura, la aprobación o modificación de
los Estatutos, los reglamentos y otras normas de régimen interior, adquisición, venta y
gravamen de bienes inmuebles; presupuestos y derramas extraordinarias; normas de
régimen interior, incluso económicas, que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del
colegio; peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia
y urgencia así lo requiera.
2. Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de
celebrarse la Asamblea General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la
misma, excepto la aprobación o modificación de Estatutos, que precisarán acuerdo en
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 36. Libros de Actas.
1. Se llevarán obligatoriamente dos libros de actas: uno para las Asambleas Generales
y otro para la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 35. Celebración.
1. Las Asamblea Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados, y
de sus acuerdos se dará traslado a los colegiados.
2. Todos los colegiados, ejercientes o no, pueden delegar su voto en otro colegiado
que deberá ser especifico para la Asamblea General a la que se refiera la delegación,
mediante escrito que lo acredite, que deberá remitirse a la Secretaría del Colegio con
antelación de un día por lo menos a la celebración de la Asamblea. Cada colegiado podrá
ostentar como máximo tres delegaciones de voto. No obstante, el voto para participar
en las Asamblea Generales donde deba tratarse el cambio de denominación, la fusión,
segregación, disolución y liquidación del Colegio, así como la moción de censura a la
Junta de Gobierno del Colegio no será delegable.
3. Sus acuerdos que se adopten serán obligatorios para todos los colegiados e
inmediatamente ejecutivos, salvo que la Junta razonadamente hubiera dispuesto otra
cosa expresamente.