3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/16

2. De las Asambleas Generales se levantará acta firmada por el Secretario, con el
visto bueno del Presidente, o por quienes les hubieren sustituido en sus funciones, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar y tiempo
en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES
Artículo 37. Elecciones.
1. La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los
colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto y sin que se admita el
voto delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo de acuerdo con los siguientes
requisitos:
a) El elector remitirá su voto en la papeleta oficial que introducirá en el sobre especial,
que será cerrado y a su vez introducido en otro mayor en el que también se introducirá
una fotocopia del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de
conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos
de la Unión Europea, el NIE, o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta de
residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado. Este sobre deberá
remitirse al Colegio, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención a la
atención de la Mesa Electoral. La plica deberá obrar en el Colegio al menos dos días
hábiles antes de la fecha prevista para las elecciones.
b) El Colegio registrará la entrada de estos envíos sin abrir los sobres, los cuales se
entregarán a la Mesa Electoral el día de la votación.
3. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
Artículo 38. Candidatos.
1. El Presidente y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre colegiados
ejercientes con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de más de tres años.
2. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que hubieran sido
condenados por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión para
cargos públicos, ni quienes sufran sanciones disciplinarias del Colegio, que hubiesen
adquirido firmeza en la vía administrativa, salvo que hubieren sido rehabilitados.
Artículo 39. Duración.
El tiempo de mandato será de cuatro años. Al finalizar cada período de mandato, se
procederá a la elección de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. La duración
del mandato para el que se eligen los miembros de la Junta de Gobierno, finalizará al
agotarse el período de cuatro años para el que fueron nombrados, prorrogándose hasta
la toma de posesión de los que resulten elegidos en las siguientes elecciones.

Artículo 41. Proceso Electoral.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la convocatoria de elecciones para la provisión
de sus cargos electivos. Entre la fecha de notificación del acuerdo de convocatoria y la
de votación, deberá mediar un plazo de tres meses. El proceso electoral será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

Artículo 40. Vacante.
Cuando quedare vacante la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el
Consejo Autonómico, convocará las elecciones, y si, una vez celebradas, quedaran
vacantes alguno de los cargos, el Consejo actuante los completaría mediante sorteo entre
los colegiados que reúnan los requisitos exigidos para ser candidatos en el artículo 38 de
estos Estatutos.