3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/17

2. Se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria de elecciones,
Y se remitirá a todos los colegiados sin perjuicio de informar a los electores, si así lo
acuerda la junta de gobierno, mediante anuncio en prensa o por correo, y en la misma
habrá de indicarse:
a) Cargos objeto de la elección y requisitos exigidos para ser candidato.
b) Lugar, día y hora de celebración de las elecciones.
3. Asimismo se expondrán en el tablón de anuncios listas separadas de colegiados
ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
Artículo 42. Candidaturas.
Los candidatos deberán presentar sus solicitudes con cuarenta días de antelación,
por lo menos, a la fecha de celebración de elecciones.
Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales para uno
solo, sin que se permita a ningún colegiado ser candidato a más de un cargo.
Artículo 43. Reclamaciones.
Las candidaturas serán expuestas en el tablón de anuncios del Colegio y dentro
de los cinco días de exposición, podrán presentarse reclamaciones contra las listas de
electores y candidatos que serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres
días siguientes, notificándose su resolución a los interesados en el plazo de dos días
inmediatos posteriores.
Artículo 44. Proclamación de candidatos.
Finalizado el plazo de reclamaciones, la Junta proclamará candidatos a quienes
reúnan los requisitos legales y electos a quienes no tengan oponentes, publicándolo en el
tablón de anuncios, pudiéndolo también notificar a los interesados.
Artículo 45. Cómputo de plazos.
Todos los plazos indicados en el proceso electoral serán computados por días hábiles.
Artículo 46. Elección.
La elección podrá celebrarse durante la Asamblea General de colegiados ordinaria,
aunque la Junta de Gobierno podrá convocarla como acto separado de dicha Junta, y el
plazo para su desarrollo no podrá ser inferior a dos horas.
Artículo 47. Papeletas de votación.
El Colegio editará las papeletas de votación, distinguiendo con colores distintos las
de colegiados ejercientes y no ejercientes.
En el local donde se celebre la elección deberá haber papeletas suficientes, con los
nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 49. Votación.
Declarada iniciada la votación, los votantes deberán acreditar su identidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad o profesional, pasaporte o permiso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 48. Mesa Electoral.
La Mesa estará constituida por el Presidente de la Junta, que será quien la presida,
y si éste fuese candidato le suplirá el miembro de la Junta de Gobierno de mayor edad, y
por dos miembros más de la propia Junta, elegidos por ésta, actuando el más joven como
Secretario y el otro como Vocal, sin que ninguno de ellos puedan a su vez ser candidatos.
En el supuesto de que todos los miembros de la Junta sean candidatos, la Mesa se
constituirá mediante sorteo, celebrado ante Notario, de entre los Colegiados que no sean
candidatos.
Los candidatos podrán designar el número de interventores que deseen.