3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/18

conducir en que aparezca la fotografía del titular o, en el caso de extranjeros ciudadanos
de la Unión Europea, el NIE, o, tratándose de extranjeros no comunitarios, la tarjeta de
residencia, que deberá contar con la firma original del colegiado, comprobándose su
inclusión en las listas, pronunciándose en alta voz su nombre y señalando que vota,
introduciendo el Presidente la papeleta, doblada o dentro de un sobre, en la urna.
Finalizada la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose todas las papeletas.
Artículo 50. Validez de papeletas.
1. Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras o
raspaduras, o simples menciones ajenas al contenido de la votación.
2. Cuando para un mismo cargo se pusiera más de un nombre, se declarará
parcialmente nulo el voto en cuanto a los cargos donde concurra aquella circunstancia.
Serán válidas las papeletas que no indiquen candidatos para todos los cargos.
Artículo 51. Escrutinio.
Terminado el escrutinio, se anunciará su resultado, proclamando electos los
candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos para cada cargo. Los casos de
empate, se resolverán en beneficio del colegiado más antiguo; y si aún se mantuviere el
empate, en el de mayor edad.

Artículo 52. De la moción de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá
siempre a la Asamblea General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la
firma de un mínimo del cinco por ciento de los colegiados y expresará con claridad las
razones en que se funde.
3. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga.
4. La Asamblea General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días
hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en
aquella más asuntos que los expresados en la convocatoria.
5. La válida constitución de dicha Asamblea General extraordinaria requerirá la
concurrencia personal del cinco por ciento de los colegiados con derecho a voto. Si no
se alcanzara el quórum, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder a
debate o escrutinio alguno. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura
que efectúe uno de los firmantes que, de presentarse contra el Presidente, deberá ser
defendida por el candidato a la Presidencia. A continuación, intervendrá la persona
censurada que, de ser varias, será la que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser
censurado el Presidente, corresponderá a éste intervenir. A continuación, se abrirá un
debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista para las Asambleas Generales,
concluido el cual podrá intervenir el defensor de la moción y quien se hubiera opuesto a
ésta. Será precisa la mayoría de los votos válidamente emitidos para la aprobación de
la moción, sin que los que voten a favor de la moción puedan excluir a ninguno de los
censurados ni, tampoco, a alguno de los candidatos propuestos.
6. Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá firmar otra
hasta transcurrido un año a contar desde el primer día de la votación. Tampoco podrá
presentarse otra moción de censura contra los mismos cargos hasta pasados seis meses
computados en la forma anterior.
7. Cuando la Asamblea General extraordinaria aprobare una moción de censura, el o
los candidatos propuestos tomarán posesión inmediata de sus cargos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

CAPÍTULO QUINTO. DE LA MOCIÓN DE CENSURA