3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/19

CAPÍTULO SÉPTIMO. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 53. Régimen jurídico.
1. Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se
sujetarán al Derecho Administrativo.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
Artículo 54. Actos recurribles.
Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si
estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá presentarse, indistintamente ante el
órgano colegial que dictó el acto recurrido, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz de
Colegios de Administradores de Fincas, con su informe y antecedentes, en el plazo de
diez días, o ante el Consejo Autonómico en el plazo de un mes.
Artículo 55. Nulidad de actos.
1. Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales adoptados en el
ejercicio de funciones públicas en que se den algunos de los siguientes supuestos: los
manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos
cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito; los dictados prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados.
2. La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno
derecho y formular recurso contra los mismos.
Artículo 56. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos
al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los apartados
anteriores, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.
CAPÍTULO OCTAVO. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 58. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Constituyen los recursos ordinarios:
a) Los derechos de incorporación al Colegio, tanto como administrador colegiado.
b) Las cuotas ordinarias para el mantenimiento del Colegio por parte de los colegiados,
con o sin oficiales habilitados, conforme a lo aprobado en Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 57. Principios informadores y cuentas anuales.
El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los diez
días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General a que hubieran
de someterse para su aprobación o rechazo. Este derecho de información se ejercerá
mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de un Perito
titulado en la materia.