3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/20

c) Las derramas que acuerde la Asamblea General para el levantamiento de las
cargas colegiales, o para cualquier inversión extraordinaria.
d) Los intereses o rendimientos del capital del Colegio.
e) Los frutos, rentas y demás productos del patrimonio del Colegio.
f) Los ingresos por publicaciones y por matrículas de cursos y actos y por los
derechos por prestación de servicios a sus colegiados, tales como los de expedición de
certificaciones, informes, y dictámenes, y documentos análogos.
g) Cualquier otro que legalmente proceda.
2. Son recursos extraordinarios los procedentes de:
a) Las cuotas extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.
b) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.
c) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 59. Presupuesto.
Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Asamblea
General para su examen, enmienda y aprobación o rechazo, en su reunión ordinaria.
Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.
Artículo 60. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que esté
vigente en cada momento. Se realizará una auditoria externa de las cuentas anuales que
será presentada a la Asamblea General de Colegiados.
Artículo 61. Administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.

Artículo 62. Competencia.
1. El colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria sobre
colegiados, ejercientes o no, adscritos al Colegio, en caso de infracción o incumplimiento
de sus deberes profesionales o colegiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
que pudiera serles exigible a los mismos.
2. No podrá imponerse ninguna sanción colegial sin la previa instrucción de
expediente disciplinario, contradictorio y con audiencia del interesado, cuya tramitación
se establece en el presente Estatuto.
3. El expediente disciplinario se ajustará a los principios de presunción de inocencia,
celeridad, información y audiencia del interesado.
4. Las cuestiones de índole civil o penal y las responsabilidades que de las mismas
puedan serles exigidas a los colegiados serán competencia de la jurisdicción ordinaria.
5. Cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros
cuya separación de los sancionables con arreglo a este Reglamento sea racionalmente
imposible, el procedimiento quedará suspendido en su tramitación hasta que recaiga
pronunciamiento firme en el procedimiento judicial.
6. Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los
supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los
hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.
Artículo 63. De las infracciones.
Las infracciones cometidas por los Administradores de Fincas colegiados en el
ejercicio de su profesión tendrán la calificación de leves, graves y muy graves y serán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO NOVENO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO