3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/21
sancionadas por la Junta de Gobierno, por los tramites y formalidades que se contienen
en el presente Estatuto, se ajustará en todo caso, a los principios que rigen la potestad
sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión
del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el
colegiado puedan derivarse.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Ejercer la profesión de Administrador de Fincas cuando el colegiado esté
incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las
materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen per- juicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del colegio
profesional o de sus órganos.
g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión
de las infracciones a que se refieren los artículos 69, 70 y 71, son las siguientes:
a) Por las infracciones leves:
1.º Amonestación verbal a presencia de la Junta de Gobierno.
2.º Amonestación por escrito.
3.º Multa de 100 a 500 Euros.
b) Por las infracciones graves:
Multa de 501 a 2.000 Euros.
c) Por las infracciones muy graves:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 66. Infracciones leves.
Es infracción leve:
La demora o negligencia simple en el desempeño de la actividad profesional, así
como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en los presentes
estatutos cuando su vulneración no constituya falta grave o muy grave.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/21
sancionadas por la Junta de Gobierno, por los tramites y formalidades que se contienen
en el presente Estatuto, se ajustará en todo caso, a los principios que rigen la potestad
sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión
del ejercicio profesional, con independencia de las responsabilidades penales que para el
colegiado puedan derivarse.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
f) Ejercer la profesión de Administrador de Fincas cuando el colegiado esté
incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen
en la presente Ley y, en su caso, en los estatutos del colegio.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las
materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen per- juicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del colegio
profesional o de sus órganos.
g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse a los colegiados por la comisión
de las infracciones a que se refieren los artículos 69, 70 y 71, son las siguientes:
a) Por las infracciones leves:
1.º Amonestación verbal a presencia de la Junta de Gobierno.
2.º Amonestación por escrito.
3.º Multa de 100 a 500 Euros.
b) Por las infracciones graves:
Multa de 501 a 2.000 Euros.
c) Por las infracciones muy graves:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 66. Infracciones leves.
Es infracción leve:
La demora o negligencia simple en el desempeño de la actividad profesional, así
como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en los presentes
estatutos cuando su vulneración no constituya falta grave o muy grave.