3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/22
Artículo 68. Del procedimiento.
1. Normativa aplicable.
El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que
se ajustarán a las disposiciones contenidas en este Estatuto y, en lo no previsto en el
mismo, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Clases de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o bien por denuncia de parte legítima con interés acreditado.
3. Notificaciones.
Las notificaciones se practicarán en el domicilio profesional del colegiado, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando no fuera posible
en este domicilio y no se conociere ningún otro, la notificación se hará por medio de
edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.
4. Actuaciones previas de carácter informativo.
Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá
ordenar la realización de actuaciones previas de carácter informativo con objeto de
determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen dicha
iniciación.
Finalizadas dichas actuaciones, la Junta de Gobierno resolverá abrir expediente
disciplinario o archivar las actuaciones.
5. Medidas Provisionales.
Si se acordase la incoación de expediente disciplinario por infracción muy grave,
según lo establecido en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno, a propuesta del
Instructor, podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio
de la profesión del colegiado. La decisión habrá de adoptarse mediante resolución
motivada y previa audiencia del interesado, en un plazo de 5 días, debiendo ser aprobada
por las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La suspensión provisional podrá prolongarse hasta la finalización del procedimiento
sancionador.
6. Acuerdo de iniciación.
El acuerdo de iniciación deberá contener lo siguiente:
a) Identificación del colegiado presuntamente responsable.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Identificación del Instructor y Secretario del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos. El nombramiento de Instructor no podrá
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
1.º Multa de 2.001 a 6.000 Euros.
2.º Expulsión del Colegio.
2. Cuando las infracciones tipificadas como falta grave o muy grave sean cometidas
por colegiados que desempeñen un cargo en la Junta de Gobierno o sean miembros
de Comisiones de Trabajo, la sanción, una vez adquiera firmeza, llevará aparejada, con
carácter accesorio, la pérdida de todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo
que desempeñen y su cese automático en los mismos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las sanciones a que se refieren
serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de
Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/22
Artículo 68. Del procedimiento.
1. Normativa aplicable.
El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, que
se ajustarán a las disposiciones contenidas en este Estatuto y, en lo no previsto en el
mismo, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Clases de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o bien por denuncia de parte legítima con interés acreditado.
3. Notificaciones.
Las notificaciones se practicarán en el domicilio profesional del colegiado, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Cuando no fuera posible
en este domicilio y no se conociere ningún otro, la notificación se hará por medio de
edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.
4. Actuaciones previas de carácter informativo.
Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá
ordenar la realización de actuaciones previas de carácter informativo con objeto de
determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen dicha
iniciación.
Finalizadas dichas actuaciones, la Junta de Gobierno resolverá abrir expediente
disciplinario o archivar las actuaciones.
5. Medidas Provisionales.
Si se acordase la incoación de expediente disciplinario por infracción muy grave,
según lo establecido en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno, a propuesta del
Instructor, podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio
de la profesión del colegiado. La decisión habrá de adoptarse mediante resolución
motivada y previa audiencia del interesado, en un plazo de 5 días, debiendo ser aprobada
por las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La suspensión provisional podrá prolongarse hasta la finalización del procedimiento
sancionador.
6. Acuerdo de iniciación.
El acuerdo de iniciación deberá contener lo siguiente:
a) Identificación del colegiado presuntamente responsable.
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Identificación del Instructor y Secretario del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos. El nombramiento de Instructor no podrá
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
1.º Multa de 2.001 a 6.000 Euros.
2.º Expulsión del Colegio.
2. Cuando las infracciones tipificadas como falta grave o muy grave sean cometidas
por colegiados que desempeñen un cargo en la Junta de Gobierno o sean miembros
de Comisiones de Trabajo, la sanción, una vez adquiera firmeza, llevará aparejada, con
carácter accesorio, la pérdida de todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo
que desempeñen y su cese automático en los mismos.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, las sanciones a que se refieren
serán siempre acordadas por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de
Fincas, por los trámites establecidos en los Estatutos que lo rigen.