3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

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d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan adoptado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio.
7. Notificación del acuerdo de iniciación.
El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor y al Secretario del procedimiento
y al denunciante, en su caso, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso
por tal al inculpado.
En lo relativo a la abstención y recusación del Instructor y Secretario se estará a
lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de Sector Público.
8. Alegaciones.
El acuerdo de iniciación, con el contenido previsto en el apartado 6., se notificará al
inculpado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, aportar
documentos y proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles
de sanción.
9. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el Instructor acordará, en el supuesto de haberse propuesto prueba, la apertura de un
periodo para su práctica, por un plazo no superior a veinte días, ni inferior a diez, a fin
de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere
necesario, el Instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un
periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
10. Propuesta de resolución.
Una vez concluida la instrucción, el Instructor formulará propuesta de resolución, con
el siguiente contenido:
a) Hechos que se consideran probados.
b) Valoración de las pruebas que, en su caso, se hayan practicado.
c) Calificación jurídica, determinándose la infracción que, en su caso, esos hechos
constituyen.
d) Inculpado que resulte responsable.
e) Sanción que se propone.
Cuando el Instructor concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad, se
propondrá el archivo del expediente.
11. Notificación de la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución se notificará al inculpado, indicándole la puesta de
manifiesto del procedimiento, otorgándole un plazo de diez días para formular alegaciones
y presentar documentos y cuantas informaciones estime pertinentes.
12. Propuesta de resolución de la Junta de Gobierno.
El Instructor, oído el colegiado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá,
en el plazo de cinco días hábiles desde su terminación, la propuesta de resolución, junto
con el expediente completo, a la Junta de Gobierno para su resolución.
13. Resolución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la
propuesta de resolución, dictará resolución que se adoptará mediante acuerdo motivado,
decidiendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar
hechos distintos de los que se contenían en la fase de instrucción del procedimiento, con
independencia de su distinta valoración jurídica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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