3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/24
La resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y plazo.
14. Denuncias contra miembros de la Junta de Gobierno.
Si los hechos objeto de denuncia afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio, ésta se abstendrá de cualquier actuación y se remitirá el expediente al Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, para que adopte la resolución que
proceda.
Artículo 69. Ejecución y efectos de las resoluciones.
1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin a los expedientes
disciplinarios, no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza en vía
administrativa.
2. Las sanciones disciplinarias impuestas por infracciones muy graves, podrán
ser hechas públicas una vez que adquieran firmeza tanto en vía administrativa, como
jurisdiccional, en cualquier medio de difusión.
3. Las sanciones que impliquen la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito
nacional de los Colegios de Administradores de Fincas de España, a cuyo fin habrán
de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, así
como al Consejo Andaluz.
Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del colegiado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el período de alta.
Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese
cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo
de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a contarse si el procedimiento
disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al colegiado.
Artículo 73. La cancelación.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará
a los dos años si hubiese sido por falta grave, a los cuatro años si hubiese sido por falta
muy grave, y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por
faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/24
La resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y plazo.
14. Denuncias contra miembros de la Junta de Gobierno.
Si los hechos objeto de denuncia afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio, ésta se abstendrá de cualquier actuación y se remitirá el expediente al Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, para que adopte la resolución que
proceda.
Artículo 69. Ejecución y efectos de las resoluciones.
1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin a los expedientes
disciplinarios, no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza en vía
administrativa.
2. Las sanciones disciplinarias impuestas por infracciones muy graves, podrán
ser hechas públicas una vez que adquieran firmeza tanto en vía administrativa, como
jurisdiccional, en cualquier medio de difusión.
3. Las sanciones que impliquen la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito
nacional de los Colegios de Administradores de Fincas de España, a cuyo fin habrán
de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, así
como al Consejo Andaluz.
Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del colegiado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el período de alta.
Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese
cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo
de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a contarse si el procedimiento
disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al colegiado.
Artículo 73. La cancelación.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará
a los dos años si hubiese sido por falta grave, a los cuatro años si hubiese sido por falta
muy grave, y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por
faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.