3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/25

2. La cancelación de la sanción, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de
oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO DÉCIMO. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
Artículo 74. Modificación Estatutos.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente al
menos el diez por ciento del censo colegial. Quienes hubieran propuesto la modificación
redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para que se puedan
formular enmiendas totales o parciales en el plazo del mes siguiente a la publicación del
proyecto, siendo éstas las únicas que se someterán a discusión y votación. La Asamblea
General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del plazo para la recepción
de enmiendas; debiendo celebrarse antes del mes siguiente a la convocatoria. En la
Asamblea General el Presidente o el miembro de la Junta de Gobierno que por ésta se
designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiera propuesto la enmienda,
o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del derecho
a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra,
de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente
a votación. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo
del proyecto será sometido a votación y, una vez aprobado el mismo se notificará al
Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas para informe del mismo,
remitiéndose a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden del titular, previa calificación
de su legalidad, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO UNDÉCIMO. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FUSIÓN, SEGREGACIÓN,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Artículo 75. Cambio Denominación, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación.
1. La fusión con otros Colegios de Administradores de Fincas, la segregación
para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se producirá
mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados, tomado en Asamblea
General Extraordinaria convocada a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, tras la aprobación del Decreto Ley
16/2021, de 14 de diciembre.
2. La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Asamblea
General Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados.
3. El cambio de denominación se realizara de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, tras la aprobación del Decretoley 16/2021 de 14 de Diciembre.

Artículo 76. Honores y Distinciones.
1. A los efectos de distinguir a las personas físicas o entidades u organismos, que
hayan destacado en el ejercicio profesional, en su representatividad, y o prestado
servicios relevantes a la profesión, se crean las siguientes distinciones honoríficas:
a) Medalla al Mérito, del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de
Almería, en sus categorías de oro, plata y bronce.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO DUODÉCIMO. RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES