3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023
página 21805/26
b) Nombramientos honoríficos de Presidente de Honor, Vocal de honor, Colegiado de
Mérito y Administrador Honorífico, del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de
Fincas de Almería.
c) Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Almería.
Las Medallas al Mérito, en sus tres categorías, tendrán forma de condecoración, con
diseño basado en el escudo profesional, y con cinta de color blanco. Al reverso, se hará
constar la leyenda «Medalla al mérito del Iltre. Colegio de Administradores de Fincas de
Almería», el nombre del distinguido y la fecha de concesión. A sus poseedores se les
entregará asimismo certificación y placa conmemorativa. Los nombramientos honoríficos,
se acreditarán mediante certificación y placa conmemorativa. La Medalla Corporativa
de la Junta de Gobierno, en su diseño estará basada en el escudo profesional, con
alegoría alusiva al Ilustre Colegio de Almería, y en el anverso constará Ilustre Colegio
Territorial de Administradores de Fincas de Almería-Junta de Gobierno, y al reverso el
nombre y el cargo de su poseedor. Estará suspendida de un cordón de color blanco con
incrustaciones de hilo dorado.
2. Las Medallas al Mérito, y los nombramientos honoríficos, tienen por objeto distinguir,
a las personas, físicas o jurídicas y organismos e instituciones, nacionales o extranjeras,
que hayan prestado relevantes servicios al Colegio de Almería o a la profesión, o se
hayan distinguido, en el ejercicio profesional, en cargos representativos, o hubieran
dedicado singular esfuerzo y ayuda en la mejora, promoción, difusión o desarrollo de la
actividad inmobiliaria o de su legislación reguladora, aunque se trate de una actuación
esporádica pero de singular importancia. La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno,
tiene por objeto distinguir a los miembros de la misma, en reconocimiento externo de la
representatividad institucional de la Corporación, durante el período de su mandato.
3. Las Medallas al Mérito y los nombramientos, tienen carácter honorífico, por lo que
no darán ningún otro derecho que el propio de su ostentación y reconocimiento, siendo
concedidos con carácter personal y vitalicio.
4. El otorgamiento de una Medalla al Mérito, cualquiera que sea su categoría, no
implica la concesión de nombramiento honorífico y viceversa, salvo que el expediente de
concesión lo sea para ambas distinciones honoríficas.
5. Para el otorgamiento de las Medallas al Mérito y los nombramientos honoríficos, en
sus distintas categorías se ponderarán:
Para la Medalla de Oro, que los propuestos hayan destacado, por su continuado
esfuerzo y trabajo personal, de forma relevante en beneficio de la Corporación o de la
Profesión de Administrador de Fincas, con destacadas actuaciones, colaboraciones,
excepcional actuación en el ejercicio profesional o en la representatividad de la misma,
de forma indubitada, ejemplaridad y entrega.
Para la Medalla de Plata, que los propuestos reúnan los méritos anteriores, sin
concurrir situaciones excepcionales o se hayan destacado, con una actuación ejemplar
en el ejercicio de cargos representativos del Colegio o de otros órganos de la Profesión
en general, o en el ejercicio de la misma, o aún no perteneciendo al Colegio, hayan, en
beneficio de la Corporación o de la profesión, destacado prestando relevantes servicios.
Para la Medalla de Bronce, que los propuestos sean colegiados, que por su actuación
y colaboración con la Corporación, o en el ejercicio de la profesión merezcan público
reconocimiento.
Para la concesión de los nombramientos honoríficos, conjunta o separadamente
con las Medallas anteriores, en sus distintas categorías, y para sus diversos grados,
se prestará especial atención a los méritos del propuesto, a su grado de compromiso,
colaboración y representatividad con la Corporación y la Profesión, y a las particulares
circunstancias de relevante interés que aconsejen su concesión.
La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno se concederá a los miembros en
activo de la misma, y a quienes hayan desempeñado cargo en la Junta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21805/26
b) Nombramientos honoríficos de Presidente de Honor, Vocal de honor, Colegiado de
Mérito y Administrador Honorífico, del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de
Fincas de Almería.
c) Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Almería.
Las Medallas al Mérito, en sus tres categorías, tendrán forma de condecoración, con
diseño basado en el escudo profesional, y con cinta de color blanco. Al reverso, se hará
constar la leyenda «Medalla al mérito del Iltre. Colegio de Administradores de Fincas de
Almería», el nombre del distinguido y la fecha de concesión. A sus poseedores se les
entregará asimismo certificación y placa conmemorativa. Los nombramientos honoríficos,
se acreditarán mediante certificación y placa conmemorativa. La Medalla Corporativa
de la Junta de Gobierno, en su diseño estará basada en el escudo profesional, con
alegoría alusiva al Ilustre Colegio de Almería, y en el anverso constará Ilustre Colegio
Territorial de Administradores de Fincas de Almería-Junta de Gobierno, y al reverso el
nombre y el cargo de su poseedor. Estará suspendida de un cordón de color blanco con
incrustaciones de hilo dorado.
2. Las Medallas al Mérito, y los nombramientos honoríficos, tienen por objeto distinguir,
a las personas, físicas o jurídicas y organismos e instituciones, nacionales o extranjeras,
que hayan prestado relevantes servicios al Colegio de Almería o a la profesión, o se
hayan distinguido, en el ejercicio profesional, en cargos representativos, o hubieran
dedicado singular esfuerzo y ayuda en la mejora, promoción, difusión o desarrollo de la
actividad inmobiliaria o de su legislación reguladora, aunque se trate de una actuación
esporádica pero de singular importancia. La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno,
tiene por objeto distinguir a los miembros de la misma, en reconocimiento externo de la
representatividad institucional de la Corporación, durante el período de su mandato.
3. Las Medallas al Mérito y los nombramientos, tienen carácter honorífico, por lo que
no darán ningún otro derecho que el propio de su ostentación y reconocimiento, siendo
concedidos con carácter personal y vitalicio.
4. El otorgamiento de una Medalla al Mérito, cualquiera que sea su categoría, no
implica la concesión de nombramiento honorífico y viceversa, salvo que el expediente de
concesión lo sea para ambas distinciones honoríficas.
5. Para el otorgamiento de las Medallas al Mérito y los nombramientos honoríficos, en
sus distintas categorías se ponderarán:
Para la Medalla de Oro, que los propuestos hayan destacado, por su continuado
esfuerzo y trabajo personal, de forma relevante en beneficio de la Corporación o de la
Profesión de Administrador de Fincas, con destacadas actuaciones, colaboraciones,
excepcional actuación en el ejercicio profesional o en la representatividad de la misma,
de forma indubitada, ejemplaridad y entrega.
Para la Medalla de Plata, que los propuestos reúnan los méritos anteriores, sin
concurrir situaciones excepcionales o se hayan destacado, con una actuación ejemplar
en el ejercicio de cargos representativos del Colegio o de otros órganos de la Profesión
en general, o en el ejercicio de la misma, o aún no perteneciendo al Colegio, hayan, en
beneficio de la Corporación o de la profesión, destacado prestando relevantes servicios.
Para la Medalla de Bronce, que los propuestos sean colegiados, que por su actuación
y colaboración con la Corporación, o en el ejercicio de la profesión merezcan público
reconocimiento.
Para la concesión de los nombramientos honoríficos, conjunta o separadamente
con las Medallas anteriores, en sus distintas categorías, y para sus diversos grados,
se prestará especial atención a los méritos del propuesto, a su grado de compromiso,
colaboración y representatividad con la Corporación y la Profesión, y a las particulares
circunstancias de relevante interés que aconsejen su concesión.
La Medalla Corporativa de la Junta de Gobierno se concederá a los miembros en
activo de la misma, y a quienes hayan desempeñado cargo en la Junta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274980
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía