3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2023/3-51)
Orden de 4 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Jueves, 5 de enero de 2023

página 21805/27

6. El otorgamiento de las recompensas, es facultad de la Asamblea General de
Colegiados, previa tramitación de expediente contradictorio. La propuesta se formulará
siempre por escrito y se elevará al Presidente del Colegio, precisando que la misma
venga avalada con la firma de al menos veinticinco colegiados, o de la propia Junta de
Gobierno, siendo requisito indispensable en este último caso que el acuerdo de la misma
se haya adoptado cuando menos por dos tercios de sus miembros.
7. A la solicitud deberá acompañarse la exposición y justificación de los méritos
alegados para la concesión específica de las distinciones que se propongan, debiendo
gozar el propuesto de todos sus derechos civiles. Si se tratara de un Administrador de
Fincas colegiado, se deberá justificar, mediante certificación del Secretario del Colegio,
con el visto bueno del Presidente, que no está expedientado ni sancionado.
8. La solicitud será informada por la Junta de Gobierno del Colegio, que podrá
aceptarla o rechazarla, mediante acuerdo de los dos tercios del total de sus miembros
en votación secreta, no pudiendo participar en la misma el propuesto, si es miembro de
la Junta. La Junta dará cuenta de su acuerdo a la Asamblea General de Colegiados,
para que esta en Asamblea General, por mayoría simple, adopte la decisión definitiva en
cuanto a la concesión o denegación de la distinción solicitada.
9. Las concesiones se solemnizarán, según su trascendencia, en acto y fecha que
señale la Junta de Gobierno del Colegio. Los poseedores, con los nombramientos
honoríficos citados, en los actos que celebre el Colegio, ocuparán lugar preferente,
precedidos únicamente por los titulares de los cargos de igual categoría efectiva.
Igualmente los miembros de la Junta Honoraria a que se refiere el Estatuto del Colegio
de Almería y los distinguidos con las Medallas al Mérito, ocuparán lugar preferente en los
actos del Colegio.
10. La concesión de una distinción no impedirá la posterior de otra de igual o superior
categoría en virtud de propuesta en la forma determinada en el apartado 6 de este
artículo.
11. La Asamblea General de Colegiados podrá con el mismo Quórum previsto para la
concesión, desposeer de las distinciones a quienes por su posterior conducta se hicieran
merecedores de ello.
12. Se habilitará un libro de registro que llevará la Secretaría del Colegio, donde se
anotarán las concesiones otorgadas, archivándose mediante expediente al efecto, el
dossier correspondiente que dio origen a la concesión.
Disposición adicional única. Igualdad de Género.
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse:
Decano, como Decano o Decana; colegiado, como colegiada y colegiado, etc).
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes
Estatutos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274980

Disposición final primera. Régimen Jurídico de Aplicación.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y el Estatuto General de la profesión.