Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/2-5)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Migratorias, por la que se convoca proceso de selección de entidad colaboradora para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucia en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
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expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados
junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan
condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin
que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter
tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria salvo autorización comunicada de forma fehaciente por
el obligado tributario interesado.
4. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla,
la Dirección General de Políticas Migratorias, como órgano instructor en el procedimiento
de selección, comprobará que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto
de normas que sean de aplicación, y en la presente resolución.
Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reúnen los requisitos
exigidos, el órgano instructor podrá requerir al solicitante para que se subsane la falta
de documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del presente
procedimiento de selección serán los siguientes:
a) Experiencia como entidad colaboradora en la gestión de líneas de subvenciones
destinadas a la realización de actuaciones de interés social en ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años, que se acreditará mediante
copia de la resolución de concesión y memoria de la actividad realizada (hasta 50 puntos).
b) Recursos humanos asignados. (Hasta 30 puntos.). Por el número de personas
asignadas en conjunto al cumplimiento de las actividades previstas como entidad
colaboradora, hasta un máximo de 20 puntos. Por el número de personas con titulación de
técnico/a superior que se vayan a dedicar a tales actividades se puntuará hasta 10 puntos.
c) Recursos materiales asignados. (Hasta 20 puntos). Se valorará la dotación
de equipamiento y aplicaciones informáticas para la gestión de las subvenciones que
impliquen una mayor eficiencia, transparencia, simplificación y reducción de los tiempos
de gestión.
En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer
criterio y de persistir aquél, en el segundo.
6. Propuesta de selección. Con el fin de poder seleccionar la entidad colaboradora, se
constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe de Servicio de Coordinación
y Relaciones Institucionales e integrada por dos empleado/as públicos del Servicio, de
los cuales uno de ellos actuará como secretaria/o.
Una vez evaluada por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, ésta emitirá
propuesta de designación de la entidad colaboradora que haya obtenido la mayor puntuación.
La propuesta de selección se notificará a la entidad propuesta, requiriéndose para que en
el plazo de 10 días hábiles acredite que efectivamente dispone de los medios personales
a los que se hubiera comprometido».
7. Una vez comprobado que las entidades solicitantes reúnen los requisitos previstos
en la presente resolución, la Dirección General de Políticas Migratorias dictará una
resolución de designación de la entidad solicitante como entidad colaboradora, que se
publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/anuncios.html
surtiendo la misma los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 letra b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21889/4
expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados
junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las cesiones de información tributaria quedan
condicionadas a que la destinataria tenga la naturaleza de Administración Pública, sin
que ésta pueda ceder a terceros (entidades colaboradoras) la información de carácter
tributario recibida, todo ello de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria salvo autorización comunicada de forma fehaciente por
el obligado tributario interesado.
4. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla,
la Dirección General de Políticas Migratorias, como órgano instructor en el procedimiento
de selección, comprobará que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el resto
de normas que sean de aplicación, y en la presente resolución.
Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reúnen los requisitos
exigidos, el órgano instructor podrá requerir al solicitante para que se subsane la falta
de documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del presente
procedimiento de selección serán los siguientes:
a) Experiencia como entidad colaboradora en la gestión de líneas de subvenciones
destinadas a la realización de actuaciones de interés social en ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en los últimos cinco años, que se acreditará mediante
copia de la resolución de concesión y memoria de la actividad realizada (hasta 50 puntos).
b) Recursos humanos asignados. (Hasta 30 puntos.). Por el número de personas
asignadas en conjunto al cumplimiento de las actividades previstas como entidad
colaboradora, hasta un máximo de 20 puntos. Por el número de personas con titulación de
técnico/a superior que se vayan a dedicar a tales actividades se puntuará hasta 10 puntos.
c) Recursos materiales asignados. (Hasta 20 puntos). Se valorará la dotación
de equipamiento y aplicaciones informáticas para la gestión de las subvenciones que
impliquen una mayor eficiencia, transparencia, simplificación y reducción de los tiempos
de gestión.
En caso de empate se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer
criterio y de persistir aquél, en el segundo.
6. Propuesta de selección. Con el fin de poder seleccionar la entidad colaboradora, se
constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe de Servicio de Coordinación
y Relaciones Institucionales e integrada por dos empleado/as públicos del Servicio, de
los cuales uno de ellos actuará como secretaria/o.
Una vez evaluada por la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, ésta emitirá
propuesta de designación de la entidad colaboradora que haya obtenido la mayor puntuación.
La propuesta de selección se notificará a la entidad propuesta, requiriéndose para que en
el plazo de 10 días hábiles acredite que efectivamente dispone de los medios personales
a los que se hubiera comprometido».
7. Una vez comprobado que las entidades solicitantes reúnen los requisitos previstos
en la presente resolución, la Dirección General de Políticas Migratorias dictará una
resolución de designación de la entidad solicitante como entidad colaboradora, que se
publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/anuncios.html
surtiendo la misma los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 letra b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía