Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/2-5)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Migratorias, por la que se convoca proceso de selección de entidad colaboradora para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucia en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21889/3
c) Justificar la entrega de los fondos a percibir por las personas beneficiarias, ante el
órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada
por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será
necesaria la constitución de garantías, ni para la participación en el procedimiento de
selección ni para la gestión y distribución de los fondos públicos objeto de estas ayudas.
3. La entidad colaboradora tendrá la obligación de mantener, desde su selección,
y durante todo el periodo de vigencia del convenio de colaboración, y sus posibles
prorrogas, los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto. Funciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora habrá de asumir las funciones que se establezcan en el
correspondiente convenio de colaboración que se suscriba entre esta y la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Para realizar las funciones de gestión del procedimiento de concesión de las
ayudas, la entidad colaboradora tendrá acceso a la aplicación informática que, a este
respecto, cree la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Séptimo. Convocatoria y procedimiento de selección.
1. Las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través
del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
conforme al modelo de solicitud de la presente resolución. El plazo de presentación
de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en la página web de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familia e Igualdad, sin perjuico de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
2. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad
solicitante, debidamente acreditado, e incluirá la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previstos en el dispositivo tercero de esta resolución, así
como una memoria de actividades.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que la Dirección General de Políticas Migratorias recabe de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la entidad solicitante podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
Sexto. Instrucción del procedimiento de selección.
Corresponderá a la Dirección General de Políticas Migratorias, la instrucción del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21889/3
c) Justificar la entrega de los fondos a percibir por las personas beneficiarias, ante el
órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada
por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será
necesaria la constitución de garantías, ni para la participación en el procedimiento de
selección ni para la gestión y distribución de los fondos públicos objeto de estas ayudas.
3. La entidad colaboradora tendrá la obligación de mantener, desde su selección,
y durante todo el periodo de vigencia del convenio de colaboración, y sus posibles
prorrogas, los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución.
Quinto. Funciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora habrá de asumir las funciones que se establezcan en el
correspondiente convenio de colaboración que se suscriba entre esta y la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Para realizar las funciones de gestión del procedimiento de concesión de las
ayudas, la entidad colaboradora tendrá acceso a la aplicación informática que, a este
respecto, cree la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Séptimo. Convocatoria y procedimiento de selección.
1. Las entidades interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través
del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
conforme al modelo de solicitud de la presente resolución. El plazo de presentación
de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en la página web de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familia e Igualdad, sin perjuico de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía».
2. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad
solicitante, debidamente acreditado, e incluirá la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previstos en el dispositivo tercero de esta resolución, así
como una memoria de actividades.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que la Dirección General de Políticas Migratorias recabe de la Tesorería General de la
Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos
previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, la entidad solicitante podrá dar su conformidad expresa para que el órgano
instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al
cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
Sexto. Instrucción del procedimiento de selección.
Corresponderá a la Dirección General de Políticas Migratorias, la instrucción del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora.