Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/2-5)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Migratorias, por la que se convoca proceso de selección de entidad colaboradora para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucia en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21889/2
seleccionada el correspondiente convenio de colaboración, que establezca los términos
de actuación en la tramitación de estas ayudas.
En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, en el Decreto 161/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es convocar, de conformidad con el artículo 16.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de
selección, bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación,
de la entidad colaboradora, que participará en la gestión y pago de las ayudas reguladas
en el artículo 7 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a
las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto
en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
2. La finalidad es prestar ayuda económica a personas beneficiarias del régimen de
protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en el territorio
de Andalucía y que carecen de recursos económicos suficientes.
Segundo. Entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas.
Podrán ser entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas reguladas en el
artículo 7 del Real Decreto 673/2022, entidades privadas sin ánimo de lucro.
Cuarto. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
particular, con las siguientes:
a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, la presente resolución
y el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de estas
ayudas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
Tercero. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora.
1. Para su reconocimiento, la entidad colaboradora deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo
de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Este requisito se acreditará
mediante la presentación de los estatutos o la resolución de reconocimiento, aportados
junto con la solicitud.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. No podrá ser entidad colaboradora aquella entidad en la que concurran las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad solicitante acreditará esta circunstancia a través de las
declaraciones responsables que incluirá la propia solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21889/2
seleccionada el correspondiente convenio de colaboración, que establezca los términos
de actuación en la tramitación de estas ayudas.
En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, en el Decreto 161/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es convocar, de conformidad con el artículo 16.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de
selección, bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación,
de la entidad colaboradora, que participará en la gestión y pago de las ayudas reguladas
en el artículo 7 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones
a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a
las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto
en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
2. La finalidad es prestar ayuda económica a personas beneficiarias del régimen de
protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania empadronadas en el territorio
de Andalucía y que carecen de recursos económicos suficientes.
Segundo. Entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas.
Podrán ser entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas reguladas en el
artículo 7 del Real Decreto 673/2022, entidades privadas sin ánimo de lucro.
Cuarto. Obligaciones de la entidad colaboradora.
1. La entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
particular, con las siguientes:
a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, la presente resolución
y el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de estas
ayudas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275049
Tercero. Requisitos que debe cumplir la entidad colaboradora.
1. Para su reconocimiento, la entidad colaboradora deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de ánimo
de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial,
siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Este requisito se acreditará
mediante la presentación de los estatutos o la resolución de reconocimiento, aportados
junto con la solicitud.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. No podrá ser entidad colaboradora aquella entidad en la que concurran las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad solicitante acreditará esta circunstancia a través de las
declaraciones responsables que incluirá la propia solicitud.