Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2023/2-5)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Políticas Migratorias, por la que se convoca proceso de selección de entidad colaboradora para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucia en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023

página 21889/5

8. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, contados
a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución
expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
9. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha
resolución, ante el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familia e Igualdad en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Octavo. Compensación de la entidad colaboradora.
1. De conformidad con la letra m) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley General
de Subvenciones, el convenio que finalmente se suscriba con las entidades designadas
como entidades colaboradoras incluirá la compensación económica correspondiente.
2. Para la tramitación de las ayudas correspondientes establecida en el artículon 7
del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, el importe máximo previsto para atender el
total de compensaciones a la entidad colaboradora, será de 618.235,20 euros , que se
corresponde con el 10% del importe máximo previsto para atender la convocatoria de las
ayudas recogidas en el citado artículo.
Noveno. Recurso.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución, ante
el órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad,
en la forma establecida en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00275049

Sevilla, 30 de diciembre de 2022.- El Director General, Francisco Jesús Toronjo Benítez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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