Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/2-3)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 16.1, operaciones 16.1.2 y 16.1.3) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21682/5
general de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen especial para funcionarios
civiles del Estado, como consecuencia de esta relación.
Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.bis.2 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
como el producto del número de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa
por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados
por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las
retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos
de categoría y convenio para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio
Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la
convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico
(perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo
que en el apartado anterior, como el producto del número de horas dedicadas al proyecto
subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de
empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite
las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de
acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de
Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta
entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo
del personal técnico e investigador contratado.
Octavo. Se modifica el apartado 5 de los tres cuadros resumen que queda redactado
como sigue:
5. Solicitudes (artículos 9, 10, 11 y 12).
1. La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado
6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la
convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:
a) Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se
deberá aportar resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido
financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual
solicita la ayuda al funcionamiento.
b) Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se
deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones
ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros del
grupo operativo.
c) Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen
se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del
conocimiento.
d) Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro
resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:
1.º Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados
previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o
subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido.
Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente
y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto
coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
Séptimo. Se modifica el apartado 4.2 de los tres cuadros resumen, que queda
redactado como sigue: 2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado
desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta la fecha
establecida en la resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá
ser en ningún caso superior al 30 de junio de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 2 - Miércoles, 4 de enero de 2023
página 21682/5
general de la Seguridad Social o, en su caso, en el Régimen especial para funcionarios
civiles del Estado, como consecuencia de esta relación.
Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.bis.2 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
como el producto del número de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa
por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados
por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las
retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias más los complementos
de categoría y convenio para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio
Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la
convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico
(perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo
que en el apartado anterior, como el producto del número de horas dedicadas al proyecto
subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de
empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite
las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de
acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de
Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta
entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo
del personal técnico e investigador contratado.
Octavo. Se modifica el apartado 5 de los tres cuadros resumen que queda redactado
como sigue:
5. Solicitudes (artículos 9, 10, 11 y 12).
1. La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado
6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la
convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 10.9 del texto articulado:
a) Para la acreditación del criterio a.1) del apartado 6 de este cuadro resumen se
deberá aportar resolución de concesión por la cual la entidad solicitante haya obtenido
financiación para la creación del Grupo operativo para el mismo proyecto para el cual
solicita la ayuda al funcionamiento.
b) Para la acreditación del criterio a.2) del apartado 6 de este cuadro resumen se
deberá aportar escrituras de constitución y estatutos de las sociedad y/o modificaciones
ulteriores debidamente inscritas en el Registro, correspondientes a los miembros del
grupo operativo.
c) Para la acreditación del criterio a.3) del apartado 6 de este cuadro resumen
se deberá aportar la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del
conocimiento.
d) Para la acreditación de los criterios b), c), e) y f) del apartado 6 de este cuadro
resumen se deberá aportar la memoria del proyecto innovador con el siguiente contenido:
1.º Objetivo del proyecto con indicación del carácter innovador del mismo, resultados
previstos y contribución al logro de los objetivos de la AEI. Se indicará el producto y/o
subsector afectado y el focus área o ámbito de interés del FEADER al que va dirigido.
Además, de su contribución, en su caso, a los objetivos transversales de medio ambiente
y cambio climático. En su caso, justificación de que el objetivo principal del proyecto
coincide con uno o más de los indicados en el criterio c).1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274868
Séptimo. Se modifica el apartado 4.2 de los tres cuadros resumen, que queda
redactado como sigue: 2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado
desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hasta la fecha
establecida en la resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones, que no podrá
ser en ningún caso superior al 30 de junio de 2025.